Derechos reales limitados - vLex Chile

Derechos reales limitados

AutorHans Planitz
Cargo del AutorProfesor Ordinario de la Universidad de Viena y Ex Rector de la Universidad de Colonia (Alemania)
Páginas147-170
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PrinciPios de derecho Privado Ge rmánico
caPÍtulo tercero
derechos reales limitado s
i. Derechos De aprovechamient o o Disfrute
1. Derechos De censo
Los derechos de censo (Leiherechte) son derechos reales que otorgan un
aprovechamiento ilimitado e inmediato sobre una nca. Tales derechos pro-
curan la posesión de la nca y, corrientemente, el rendimiento casi ilimitado
de la misma: el titular aparece en una posición semejante a la propiedad (de
aquí la doctrina de la propiedad dividida). Desconocidos para el Derecho an-
tiguo y carentes hoy de importante signicación, los derechos que nos ocupan
alcanzan su máximo desarrollo en la Edad Media: otorgan a la población no
propietaria una parte en los rendimientos del suelo y evitan así el riesgo de la
absorción de este por los señores de los inmuebles. En particular los derechos
de censo han tenido una conguración especíca y diferenciada en el círculo
de los campesinos, en el de los burgueses y en el de los caballeros.
§ 37. el censo rural
i. PerÍodo franco
En la Galia romana, junto al arrendamiento hereditario y al arrendamiento
temporal, estaba en uso el precarium romano. El precarista no poseía en modo
alguno un derecho propio; el dominus podía en todo tiempo privarle de la
nca. Sin embargo, pronto se hizo frecuente el extender la concesión a cinco
años, y ya el Derecho vulgar atribuyó al beneciario o censatario un dere-
cho de aprovechamiento por el tiempo pactado. El Período Franco aanzó
notablemente el derecho del precarista: después del transcurso del tiempo
del censo se le solía volver a conceder la nca de nuevo, haciéndola además
transmisible a su heredero. Junto al censo revocable aparecía ahora el censo
temporalmente limitado; ante todo el censo vitalicio, y después también el
transmisible por herencia de manera limitada (a tres generaciones) o ilimi-
tada. Todas estas guras quedaron unidas bajo el concepto de precaria. Su
característica común era la de que, conforme a la costumbre romana, eran
concedidas en base a una carta petitoria: la epístola precaria. No obstante, las
relaciones jurídicas en particular eran muy diversas entre sí. En unas habían
de realizarse prestaciones personales y servicios (Fronden, Dienste); en otras
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Hans Planitz
solo habían de pagarse cánones o pensiones, tributos en especie o diezmos.
Los precaria data tenían su punto de arranque en la posesión territorial del do-
minus; los precaria oblata en la posesión del censatario o beneciario, de forma
que el donatario restituía al donante la nca que este le había encomendado,
constituyendo a favor de dicho donante un derecho de censo. Era esta una
forma censal preferida por la Iglesia, en la cual era muy frecuente que junto
a la nca transmitida o en lugar de ella se concediese en censo otra distinta
(precaria remuneratoria).
ii. edad media
Ya en el Período Franco la nca cedida en censo podía permanecer inde-
pendiente o ser adscrita a una nca señorial (Fronhof). En principio esta cir-
cunstancia tenía solo una signicación puramente económica, sin inuir para
nada en la condición social o estado del censatario. Una persona libre podía
recibir un censo no libre y una persona no libre un censo libre, sin cambiar
su condición social. Esto se modicó en la Edad Media. La aceptación de una
nca vinculada al Derecho curial de los señores (hofhörigen Gut) sometía a la
persona libre, incluso en sus relaciones personales, al imperio del Derecho
curial; convertía a dicha persona, de una manera denitiva, en siervo del se-
ñor territorial o señor del inmueble. Según esto, se diferencian también en
sus efectos los censos curiales o no libres (hofrechtliche Leihen, unfreie Leihen)
y los censos libres (freie Leihen). El censo curial obligaba al censatario no solo
a prestaciones a costa de la nca, como tributos y servicios, sino también a
prestaciones que presuponían una cierta dependencia personal: la capitación
anual, el Besthaupt (cfr. § 98, II) o Buteil (cfr. § 95, II) en caso de muerte del
siervo, el impuesto matrimonial (Ehegeld) al tener lugar su casamiento. Por
otra parte, el siervo iba siendo considerado cada vez más como propietario
curial de la nca; esta le era transmitida mediante investidura curial; en parte
podía ya transmitirla por herencia y, con asentimiento del señor, enajenarla;
en este último caso había de pagarse a dicho señor un canon por el cambio
de poseedor (laudemium). En el censo libre conservaba el censatario su in-
dependencia personal, no quedaba sometido al Derecho curial del señor, no
estaba obligado a ninguna prestación de tipo personal, sino solamente a pres-
taciones a costa de la nca que, por regla general, consistían únicamente en
servicios adecuados o en un canon de reconocimiento (Recognitionszins). El
censo libre se convirtió casi siempre en un censo hereditario. El censo libre y
hereditario fue la gura jurídica mediante la que se llevó a cabo, a partir del
siglo XII, la colonización interior de los bosques que se iban roturando y la
colonización del Este. Los colonos del Este de Alemania, establecidos en base
a censos libres de fundador, tenían una posesión transmisible por herencia y
eran personalmente libres, obligados por el Derecho privado únicamente a un
canon de reconocimiento y a ciertos tributos públicos y servicios. La posición
favorable de estos colonos repercutió en la antigua Alemania: el censo curial
se fue reduciendo y el derecho real del censatario establecido en censo libre se
fue congurando de manera cada vez más fuerte.

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