Derechos reales limitados
| Autor | Hans Planitz |
| Cargo del Autor | Profesor Ordinario de la Universidad de Viena y Ex Rector de la Universidad de Colonia (Alemania) |
| Páginas | 147-170 |
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PrinciPios de derecho Privado Ge rmánico
caPÍtulo tercero
derechos reales limitado s
i. Derechos De aprovechamient o o Disfrute
1. Derechos De censo
Los derechos de censo (Leiherechte) son derechos reales que otorgan un
aprovechamiento ilimitado e inmediato sobre una nca. Tales derechos pro-
curan la posesión de la nca y, corrientemente, el rendimiento casi ilimitado
de la misma: el titular aparece en una posición semejante a la propiedad (de
aquí la doctrina de la propiedad dividida). Desconocidos para el Derecho an-
tiguo y carentes hoy de importante signicación, los derechos que nos ocupan
alcanzan su máximo desarrollo en la Edad Media: otorgan a la población no
propietaria una parte en los rendimientos del suelo y evitan así el riesgo de la
absorción de este por los señores de los inmuebles. En particular los derechos
de censo han tenido una conguración especíca y diferenciada en el círculo
de los campesinos, en el de los burgueses y en el de los caballeros.
§ 37. el censo rural
i. PerÍodo franco
En la Galia romana, junto al arrendamiento hereditario y al arrendamiento
temporal, estaba en uso el precarium romano. El precarista no poseía en modo
alguno un derecho propio; el dominus podía en todo tiempo privarle de la
nca. Sin embargo, pronto se hizo frecuente el extender la concesión a cinco
años, y ya el Derecho vulgar atribuyó al beneciario o censatario un dere-
cho de aprovechamiento por el tiempo pactado. El Período Franco aanzó
notablemente el derecho del precarista: después del transcurso del tiempo
del censo se le solía volver a conceder la nca de nuevo, haciéndola además
transmisible a su heredero. Junto al censo revocable aparecía ahora el censo
temporalmente limitado; ante todo el censo vitalicio, y después también el
transmisible por herencia de manera limitada (a tres generaciones) o ilimi-
tada. Todas estas guras quedaron unidas bajo el concepto de precaria. Su
característica común era la de que, conforme a la costumbre romana, eran
concedidas en base a una carta petitoria: la epístola precaria. No obstante, las
relaciones jurídicas en particular eran muy diversas entre sí. En unas habían
de realizarse prestaciones personales y servicios (Fronden, Dienste); en otras
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Hans Planitz
solo habían de pagarse cánones o pensiones, tributos en especie o diezmos.
Los precaria data tenían su punto de arranque en la posesión territorial del do-
minus; los precaria oblata en la posesión del censatario o beneciario, de forma
que el donatario restituía al donante la nca que este le había encomendado,
constituyendo a favor de dicho donante un derecho de censo. Era esta una
forma censal preferida por la Iglesia, en la cual era muy frecuente que junto
a la nca transmitida o en lugar de ella se concediese en censo otra distinta
(precaria remuneratoria).
ii. edad media
Ya en el Período Franco la nca cedida en censo podía permanecer inde-
pendiente o ser adscrita a una nca señorial (Fronhof). En principio esta cir-
cunstancia tenía solo una signicación puramente económica, sin inuir para
nada en la condición social o estado del censatario. Una persona libre podía
recibir un censo no libre y una persona no libre un censo libre, sin cambiar
su condición social. Esto se modicó en la Edad Media. La aceptación de una
nca vinculada al Derecho curial de los señores (hofhörigen Gut) sometía a la
persona libre, incluso en sus relaciones personales, al imperio del Derecho
curial; convertía a dicha persona, de una manera denitiva, en siervo del se-
ñor territorial o señor del inmueble. Según esto, se diferencian también en
sus efectos los censos curiales o no libres (hofrechtliche Leihen, unfreie Leihen)
y los censos libres (freie Leihen). El censo curial obligaba al censatario no solo
a prestaciones a costa de la nca, como tributos y servicios, sino también a
prestaciones que presuponían una cierta dependencia personal: la capitación
anual, el Besthaupt (cfr. § 98, II) o Buteil (cfr. § 95, II) en caso de muerte del
siervo, el impuesto matrimonial (Ehegeld) al tener lugar su casamiento. Por
otra parte, el siervo iba siendo considerado cada vez más como propietario
curial de la nca; esta le era transmitida mediante investidura curial; en parte
podía ya transmitirla por herencia y, con asentimiento del señor, enajenarla;
en este último caso había de pagarse a dicho señor un canon por el cambio
de poseedor (laudemium). En el censo libre conservaba el censatario su in-
dependencia personal, no quedaba sometido al Derecho curial del señor, no
estaba obligado a ninguna prestación de tipo personal, sino solamente a pres-
taciones a costa de la nca que, por regla general, consistían únicamente en
servicios adecuados o en un canon de reconocimiento (Recognitionszins). El
censo libre se convirtió casi siempre en un censo hereditario. El censo libre y
hereditario fue la gura jurídica mediante la que se llevó a cabo, a partir del
siglo XII, la colonización interior de los bosques que se iban roturando y la
colonización del Este. Los colonos del Este de Alemania, establecidos en base
a censos libres de fundador, tenían una posesión transmisible por herencia y
eran personalmente libres, obligados por el Derecho privado únicamente a un
canon de reconocimiento y a ciertos tributos públicos y servicios. La posición
favorable de estos colonos repercutió en la antigua Alemania: el censo curial
se fue reduciendo y el derecho real del censatario establecido en censo libre se
fue congurando de manera cada vez más fuerte.
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