Derechos de la personalidad - 1ª Parte. Personas naturales - Personas - Libros y Revistas - VLEX 844824480

Derechos de la personalidad

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas73-75
PERSONAs
73
1) La Sociedad conyugal.
2) El hijo de familia menor adulto sometido a patria potestad.
3) El que resulta de la separación de los bienes del difunto
respecto de los del heredero.
4) El que deriva del beneficio de inventario.
Los llamados patrimonios separados sólo pueden establecerlos
la ley. No podría un particular separar un grupo de sus bienes y
declarar que solo estos responderán de las deudas que contraiga en la
actividad que con ellos despliegue.
Importancia del patrimonio.
1.- En lo que se denomina derecho de prenda general, art.2465,
derecho de los acreedores para hacer efectivos sus créditos en todos
los bienes presentes y futuros del deudor.
2.- Personas jurídicas, art.549, pues claramente distingue la
responsabilidad de la persona jurídica de la de los socios y sólo pueden
hacerse efectiva la responsabilidad en el patrimonio de la primera.
3.- En materia de representación, modalidad que consiste en
que una persona compromete bienes que no están en su patrimonio,
autorizada para ello por la ley o una convención, obligándose el
patrimonio del mandante, no el del mandatario. Art.1448, 2144.
4.- En materia de auto contrato, pudiendo a la vez, una misma
persona, obligar patrimonios distintos.
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Concepto.
Son los que tienen por fin defender intereses humanos ligados a
la esencia de la personalidad.
Protección constitucional de los derechos de la personalidad.
Los derechos de la personalidad pueden defenderse entre otros
medios, por el llamado recurso de protección.
Naturaleza.
De acuerdo con la escuela del Derecho Natural, los derechos de
la personalidad derivan de la naturaleza humana y son preexistentes a
su reconocimiento por el Estado.

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