De los derechos de las mujeres al feminismo constitucional. Análisis crítico a través del derecho comparado - Núm. 20, Abril 2022 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 905963269

De los derechos de las mujeres al feminismo constitucional. Análisis crítico a través del derecho comparado

AutorPatricia Santos-Rodríguez
CargoDoctora en Derecho. Profesora titular en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Artículo recibido el 7 de noviembre de 2021 y aceptado para su publicación el 2 de marzo de 2022..Correo electrónico: psantos@ceu.es
Páginas13-42
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 20, pp. 13-42 [abril 2022] ISSN 0719-5354
DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
AL FEMINISMO CONSTITUCIONAL.
ANÁLISIS CRÍTICO A TRAVÉS
DEL DERECHO COMPARADO
FROM WOMEN’S RIGHTS
TO CONSTITUTIONAL FEMINISM:
A COMPARATIVE LAW CRITIQUE
Patricia Santos Rodríguez*
Resumen
El estudio trata de responder a la pregunta sobre la pertinencia de incluir
explícitamente los derechos de las mujeres en las constituciones con-
temporáneas. Ofrece una aproximación historiográfica a estos primeros
derechos, como parte esencial del principio de igualdad, hasta su actual
reivindicación de ser incorporados a los textos jurídicos fundamentales.
Se describe la transformación del contenido de dichos derechos por in-
fluencia de los movimientos feministas, y se analiza el nuevo feminismo
constitucional, en sus raíces antropológicas y consecuencias jurídicas.
Palabras clave: derechos de las mujeres, feminismo constitucional, femi-
nismo jurídico, derecho constitucional comparado.
Abstract
The study tries to answer the question about the meaning of including
women’s rights in contemporary democratic constitutions. It offers a
historiographic approach that runs through the first legal recognitions
of women’s rights as an essential part of the principle of equality until
the current claim of their incorporation to fundamental legal texts. The
transformation of women’s rights in the second half of the twentieth
century is described by the influence the feminist movements, and the
* Doctora en Derecho. Profesora titular en la Universidad CEU San Pablo de Madrid.
Artículo recibido el 7 de noviembre de 2021 y aceptado para su publicación el 2 de marzo
de 2022..Correo electrónico: psantos@ceu.es
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Patricia SantoS DPI n.º 20 – Estudios
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new constitutionalist feminism is analysed, from its anthropological roots
and legal consequences.
Keywords: Women’s rights, constitutional feminism, legal feminism,
comparative constitutional law.
I. Historiografía de los primeros derechos de las mujeres:
Origen y expansión
1. Primeras evidencias de los derechos de las mujeres
en la historia moderna
Los derechos de las mujeres aparecieron como una cuestión social (por
tanto, prelegal) en la historia del feminismo estadounidense. El 13 de julio
de 1848 marcaría el inicio del primer movimiento social feminista. Todo
comenzó con una reunión informal de un grupo de mujeres en la casa de
Elisabeth Cady Stanton, en Seneca Falls, que se convirtió en el detonante
del curso posterior de los acontecimientos en la historia del feminismo. El
19 y el 20 de julio del mismo año convocaron formalmente una reunión
pública bajo el título: “Convención para discutir la condición social, civil
y religiosa y los derechos de la mujer” en Séneca Falls, New York. La dis-
cusión se centraba en el debate acerca del cumplimiento de los derechos
reconocidos por la Declaración de Independencia de Estados Unidos,
analizando de modo crítico los aspectos cuya aplicación no alcanzaba en
la práctica a las mujeres estadounidenses, concretamente en el ámbito
familiar y en el tributario. Así vio la luz la Declaración de Sentimientos1,
el documento final de aquella Convención.
La Declaración denunciaba algunas situaciones de desigualdad frente
a la ley, por ejemplo, la incapacidad jurídica de aquellas, para gozar de
propiedades, mientras que fiscalmente contribuían como los hombres. De
igual forma se manifestaba la diferente capacidad legal entre sexos en el
ámbito familiar, pues las mujeres casadas devenían sujetos de derecho
legalmente inferiores tras el matrimonio. Dicha inferioridad se extendía,
incluso, a los casos de divorcio, donde las leyes de custodia de los hijos
favorecían a los hombres, negándole cualquier derecho sobre sus hijos en
esas circunstancias2.
1 Sebastian Till
braun
& Michael
KvasnicKa
, Men, Women, and the Ballot. Gender
Imbalances and Suffrage Extensions in US States, pp. 8-9.
2 Véase por todos, E. Cady
stanton
, A History of Woman Suffrage.
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