Derechos Laborales de Creación: Un principio de protección laboral de la potencia - Núm. 10, Abril 2022 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 904855927

Derechos Laborales de Creación: Un principio de protección laboral de la potencia

AutorDiego Alonso Ramírez Pérez
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas con Magíster en Derecho Privado (2021), Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas163-194
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 10 N° 1 (2022), pp. 163-194
DOI: 10.15691/0719-9112Vol10n1a4
DERECHOS LABORALES DE CREACIÓN: UN PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LABORAL
DE LA POTENCIA
Labor Rights of Creation: A Principle for Protecting Power at Work
DIEGO ALONSO RAMÍREZ PÉREZ
Resumen
En el presente artículo se ofrece un nuevo andamio filosófico-normativo para resignificar
el principio de protección laboral, en el que frente a las paradójicas relaciones entre el
neoliberalismo y el derecho del trabajo, urge sustituir el concepto pasivo, abstracto y
obediente de «sujeto de derecho», por un concepto activo, inmanente y creativo como el
de «potencia jurídica» para definir al trabajador. De este modo, la tesis principal es
justificar jurídicamente en que el trabajador pueda crear derechos al alero de su modo
de existencia. En la primera sección se realizará una reconstrucción doctrinaria del
principio de protección laboral mediante un entendimiento genealógico sobre el
fenómeno neoliberal, con el objeto de marcar una coalescencia entre ambos. En segundo
orden, pretenderemos ofrecer una nueva concepción jurídica para definir al trabajador,
conllevando a un ideal regulativo de la potencia de crear derechos, como salida a «lo
neoliberal». En nuestra tercera sección, daremos cuenta de ciertos lineamientos
normativos y filosóficos para que el actual principio de protección pueda asegurar la
creación laboral, a través de “derechos de creación”. En nuestra cuarta sección, se
esbozará una definición «institucional» de la empresa, donde el trabajador y el empleador
deben tener el mismo poder de crear normas. En la última sección, concluiremos sobre
la necesidad jurídica de la creación como un elemento indispensable para la protección
laboral frente a los avances neoliberales
Palabras Clave:
Neoliberalismo; Protección Laboral; Potencia jurídica; Derechos de Creación;
Desterritorialización Laboral
Abstract
In this article, a new philosophical-normative framework is presented for redefining the
principle of labor protection, which, faced with the paradoxical relations between
neoliberalism and labor law, urges replacing the passive, abstract and obedient concept
of “subject of rights”, with an active, immanent and creative concept such as that of “legal
power” to define the worker. Thus, the main thesis is to legally justify that the worker be
able to create rights under his mode of existence. In the first section, an examination of
the doctrinal principle of labor protection will be carried out through a genealogical
understanding of the neoliberal phenomenon, in order to point out a coalescence
between the two. Secondly, we will attempt to offer a new legal conception to define the
Licenciado en Ciencias Jurídicas con Magíster en Dere cho Privado (2021), Universidad Adolfo Ibáñez.
Estudiante de Doctorado en Procesos e Instituciones Políticas (2021), Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo
Ibáñez, Santiago, Chile (diramirez@alumnos.uai.cl). ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4918-6259. Artículo
recibido el 29 de abril de 2021, aceptado para su publicación el 10 de septiembre de 2021.
Diego Alonso Ramírez Pérez
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worker, leading to a regulative ideal of the power to create rights as a way out of “the
neoliberal”. In our third section, we will offer an account of certain normative and
philosophical guidelines so that the current principle of protection can ensure creation at
work through “rights of creation”. In our fourth section, an “institutional” definition of
“company” will be outlined, in which worker and employer must have equal power to
create norms. In the last section, we will argue for the legal necessity of creation as an
essential element of labor protection against neoliberal advances.
Keywords:
Neoliberalism; Labor Protection; Legal Power; Rights of Creation; Labor
Deterritorialization
I. INTRODUCCIÓN
Frente a los avances globales y nacionales del neoliberalismo en la producción
económica, el derecho laboral ha entrado en crisis.1 Es ampliamente compartida la hipótesis
en la doctrina laboral, tanto europea, latinoamericana y norteamericana, que frente a los
últimos avances tecnológicos y económicos, y en función de lograr una mayor flexibilidad
laboral en adecuación de las exigencias económico-productivas, el derecho laboral se
encuentra imposibilitado para dar respuestas efectivas en aras del interés y protección de los
trabajadores.2 En este sentido, gran parte de la doctrina sostiene que la gran crisis del derecho
del trabajo, se debe a un avance frenético del neoliberalismo.3
A objetos de este trabajo, vamos a realizar una reconstrucción genealógica del
neoliberalismo, que por lo cierto, nos parece la más acertada y precisa para comprender la
relación entre derecho laboral y «economía política», sobre la cual emerge el neoliberalismo
en el siglo XX.
De este modo, el neoliberalismo puede ser caracterizado siguiendo los planteamientos
de Michel Foucault, como: (a) una propuesta de vida económica que bajo ciertos escenarios
pretende aplicar un programa de privatización y ajuste; (b) una forma de capitalismo que
sugiere ciertos compromisos subjetivos e individuales de los sujetos con prácticas de
competencia; y (c) una empresariabilidad del sujeto.4 Por ello, el neoliberalismo ha insertado
en el trabajador un modo de vida, es decir, una libre gestación de cómo realizar su propia labor
y vida, pero siempre conduciéndolo hacia la “
forma empresa contemporánea
”.5
En este sentido, el derecho laboral ha pensado que estas políticas de privatización se
traducen en una
flexiguridad laboral
que ha derivado en
flexiprecariedad
”.6 Es así, que podría
indicarse que el trabajador es puesto en una bifurcación neoliberal:
“emprendes o precarizas”,
lo cual significa que las condiciones jurídicas-económicas conducen al trabajador a tener que
vivir en una relación laboral precarizada respecto a las exigencias productivas, o de otro modo,
1 GAMONAL (1996), p. 81.
2 COLLINS (2010); MUÑOZ LEÓN (2013); CAAMAÑO (2005).
3 Véase KLARE (1982); UNGER (1976); KENNEDY (1973).
4 FOUCAULT (2018).
5 VATTER (2014); BROWN (2015); PATTON (2015); FOUCAULT (2016).
6 GAMONAL (1996), p. 83.
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emprender un trabajo propio e independiente que implique traducir su trabajo en una empresa
personal, convirtiendo su propia vida en una empresa.
Este proceso ha sido denominado como la gran innovación del neoliberalismo, en que
se ofrecen “diversos” modos de vida en la empresa para la realización de la conducta humana.
Es frente a esta coyuntura que el presente trabajo pretende ofrecer una nueva comprensión
sobre el fenómeno contemporáneo. El objetivo del presente artículo es articular una nueva
mirada de los derechos laborales, a través de una
comprensión inmanente
sobre la relación
entre el derecho laboral como paradigma de protección del trabajador, y la productividad
económica en la forma-empresa como manifestación del «saber» de la economía política.
Por ende, la hipótesis principal de este texto, es que el principio de protección al
trabajador resulta demasiado abstracto, porque a través de solo pensar en los principios
constitucionales de un orden público laboral y sobre los derechos laborales (in)específicos que
apelan a un sujeto jurídico, este deviene pasivo e impotente para realizar una protección laboral
en las condiciones neoliberales. Es decir, el derecho laboral, al presentar al trabajador solo
como sujeto de derecho, conduce a replicar una serie de lógicas productivas que son en
realidad contrarias a la protección laboral. En oposición a tal esquema, se ofrecerá un modelo
inmanente de protección laboral, el cual entiende al trabajador como una potencia jurídica
activa, la cual se explica por construir derechos que crean derechos, o sea, derechos de
creación.
De este modo, en nuestra primera sección realizaremos una sucinta reconstrucción del
principio de protección, para dar cuenta de su profunda conexión y dependencia con la
gubernamentalidad neoliberal. En nuestra segunda sección, realizaremos una aproximación
inmanente y pragmática sobre la protección laboral, la cual se define por proteger la potencia
jurídica del trabajador. En la tercera sección, ofreceremos ciertas directrices básicas con base
en las cuales los derechos laborales de creación podrían materializarse, a través de
determinadas instituciones básicas del derecho laboral. En nuestra última sección,
explicaremos de qué modo los derechos de creación implican a una «
re-significación
» del
concepto jurídico de trabajador, y de ciertas ventajas democráticas para su reconocimiento
institucional.
II. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Y NEOLIBERALISMO: LA TRASCENDENCIA DE LA
PRODUCTIVIDAD
2.1 Narrativa de protección laboral: resguardar a un sujeto de derecho
El principio de protección es el sentido constitutivo del derecho del trabajo, es decir,
es aquello que permite la existencia y la justificación de la presente disciplina jurídica.
Precisamente, se fundamenta en la falta de libertad inicial y consecuente del trabajador. Esta
carencia de libertad por la necesidad de trabajar es la causa inmediata de la desigualdad de
los empleados y explica la protección del derecho del trabajo.7
7 GAMONAL (2019b); DE LA VILLA (2002); CAAMAÑO (2005).

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