Derechos Humanos, contrapeso al ejercicio del poder - Núm. 1-2022, Julio 2022 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 912420910

Derechos Humanos, contrapeso al ejercicio del poder

AutorAlfonso Jaime Martínez Lazcano
CargoInvestigador del Sistema Nacional de Investigadores Conacyt Nivel 1. Doctor en Derecho Público
Páginas175-206
ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 20 · Núm. 1 · 2022 · pp. 175-206 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000100175
Derechos Humanos, contrapeso al ejercicio del poder
Human Rights, Counterweight to The Exercise of Power
Alfonso Jaime M
ARTÍNEZ
L
AZCANO
1
Resumen: La idea fundamental es determinar si la fórmula tradicional de la división de poderes, ha
sido un método eficaz para evitar la concentración del poder en una persona, uno de los fines
principales de las democracias modernas latinoamericanas; generar políticas públicas adecuadas para
el combate a la desigualdad social, disminuir la corrupción, entre otras tareas esenciales del Estado
social y democrático de derecho; o son los derechos humanos el medio más adecuado que se tiene para
controlar el poder en la actualidad, cuya garantía está en manos de los seres humanos al promover la
exigibilidad, la cual no le corresponde de forma exclusiva a los órganos del Estado, sino también a un
nivel complementario de carácter convencional, partiendo de la experiencia mexicana.
Palabras clave: División de poderes, Derechos Humanos, Democracia, Estado social
Abstract: The fundamental idea is to determine if the traditional formula for the division of powers
has been an effective method to avoid the concentration of power in one person, one of the main
purposes of modern Latin American democracies; generate adequate public policies to combat social
inequality, reduce corruption, among other essential tasks of the social and democratic state of law; or
are human rights the most appropriate means to control power at present, the guarantee of which is in
the hands of human beings by promoting enforceability, which does not correspond exclusively to the
organs of the State, but also at a complementary level of a conventional nature, starting from the
Mexican experience.
Keywords:
Division of Powers, Human Rights, Democracy, Social State
1.
Introducción
1 Investigador del Sistema Nacional de Investigadores Conacyt Nivel 1. Doctor en Derecho Público. Profesor e Investigador de la
Universidad Autónoma de Chiapas, https://orcid.org/0000-0003-0367-4716. Correo Electrónico: alfonso.martinez@unach.mx
Fecha de recepción: 2020-04-26; fecha de aprobación: 2021-08-11
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A. J. M
ARTÍNEZ
L
AZCANO
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RTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
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El poder permite administrar la riqueza colectiva, controlar la fuerza pública o privada, aprovechar
el uso de las tecnologías; decidir lo que los demás deben realizar, hasta cómo pensar, dictar lo permitido
y prohibido; contar con el imperio de someter cualquier acto disidente; imponer castigos, en síntesis:
doblegar la conducta social. Una forma de impedir que los que ejercen el poder lo hagan de forma
arbitraria, que impongan sus intereses sobre los demás, es por medio del establecimiento de límites y
finalidades específicas que se deben cumplir, en síntesis: promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos para contribuir al desarrollo individual y colectivo.
Un diseño de control nació en el siglo XVIII, mediante la desconcentración del poder, con la
prohibición de monopolizar todas las funciones del Estado en una persona2 o en un pequeño grupo, la
idea es la vigilancia recíproca de las instituciones públicas, además, mediante el reconocimiento de una
serie de derechos fundamentales que a los gobernantes no se les puede restringir sin justificación y que
necesariamente acceder al poder público es mediante elecciones populares, todas estas normas
jurídicas están codificadas en el documento político denominado constitución.
Este modelo sufrió una modificación radical a partir del siglo XX, con la idea de los derechos
humanos a través de declaraciones y tratados internacionales, ante el fracaso de las constituciones
como único estándar para frenar la barbarie humana, así de forma gradual se han ido creando normas,
principios y directrices que fijan determinados parámetros mínimos de protección al ser humano, que
deben ser aplicados directamente por los Estados en sus regímenes internos, pero con la garantía
complementaria de órganos diseñados especialmente para supervisar el cumplimiento de las pautas
acordadas, lo que en su conjunto integran el derecho convencional.
La expresión “derecho convencional” cobija, en principio, las distintas clases de acuerdos,
convenios y tratados que pueden celebrar los sujetos de derecho internacional3.
Los derechos humanos son una serie de prerrogativas que poco a poco, y a lo largo de la historia de
la humanidad, se han manifestado como respuestas a las demandas sociales a quienes detentan el
poder, no como simples concesiones, sino como resultado de la férrea lucha del hombre entre sí, para
lograr un trato digno, que si bien hoy pueden estar sistematizados en convenciones y constituciones
han sido resultado de emancipaciones detonadas principalmente por los horrores de la Segunda
2 El artículo 49 de la Constitución mexicana dispone: No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el Legislativo en un individuo…
3
Romero-Pérez (2015), p. 2.
D
ERECHOS
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UMANOS
,
CONTRAPESO AL EJERCICIO DEL PODER
ESTU D IO S
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Guerra Mundial. Así poder y derechos humanos son un binomio que se ha desarrollado en base a
múltiples altercados recíprocos.
Este trabajo tiene como objetivo realizar un replanteamiento a los medios de control del poder
público, más allá de la división de poderes, del origen popular de los gobernantes, a partir de la
necesaria eficacia de los derechos humanos positivizados, cuya garantía interna le corresponde a los
Estados mediante el ejercicio del control difuso de convencionalidad en Latinoamérica y en caso de
omitir hacerlo, hay un nivel más de supervisión, a través de las instituciones creadas para vigilar la
eficacia de los derechos y libertades aceptados por pactos regionales, que actúan de forma
complementaria.
La pregunta fundamental es determinar ¿si los derechos humanos, con el impulso convencional,
son el medio más eficaz para controlar el ejercicio del poder, que la fórmula constitucional de la
división de poderes?, lo que lleva a plantearse otra concomitante, ¿la soberanía requiere de una nueva
perspectiva, en tres niveles: individual, colectiva y general?
El trabajo se encuentra divido en cuatro partes. La primera aborda la división de poderes, desde la
fuente inicial y la evolución principalmente en México; la segunda, la democracia en sus diferentes
facetas: formal, representativa, participativa, sustantiva y los derechos humanos; la tercera, el
constitucionalismo y el impacto en el derecho nacional del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, y la cuarta, el convencionalismo de los derechos humanos y el control de convencionalidad.
2.
División de poderes en México
La teoría clásica de la división de poderes, en síntesis, versa sobre la vigilancia que se hacen de
manera recíproca los tres poderes tradicionales, para ello cuentan con distintas competencias, con la
finalidad de evitar concentrar las funciones públicas en solo un órgano del Estado, lo que en el derecho
anglosajón se conoce como check and balance, sustentada en que la rama Judicial corrige el
desequilibrio en la balanza del poder4.
2.1.
ORIGEN
4
Mejia (2015), p. 34.

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