Derechos, garantías y deberes constitucionales - Derecho constitucional en Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903486083

Derechos, garantías y deberes constitucionales

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas121-185
Derecho Constitucional en Preguntas y Respuestas ®
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TEMA V
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
CONSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Pregunta Nº280.- ¿Qué se entiende por Derechos Constituciona-
les?
Respuesta: Estos derechos (denominados también derechos
fundamentales y garantías individuales) son aquellos derechos
humanos garantizados con rango constitucional que se consideran
como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y
que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona
humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del
ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto
a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento
filosófico - antropológico de que donde nace una necesidad
surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por
primera vez en obras como "La República" del gran filósofo
Platón.
Pregunta 281.- Derechos Constitucionales del art.19. Breve
referencia.
Respuesta: No existe norma alguna que los designe c omo
“derechos fundamentales”, sino que el artículo 1 habla de
“derechos”, el art.5 inciso 2°, por su parte, se refiere a “derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana” y el artículo 9
habla de “derechos humanos”. Ahora bien, las palabras
“derechos fundamentales” engloba todos los términos anteriores,
sin perjuicio de que existan otros tales como: Derechos humanos;
Libertades públicas; Derechos subjetivos públicos y Derechos
fundamentales o morales.
Dicho artículo usa la expresión “asegurar”, pero no son derechos
creados por la Carta Fundamental, sino derechos que le
corresponde asegurar a todas las personas, cualquiera sea su
edad, sexo, estirpe o condición y regular su ejercicio en la comu-
nidad nacional.
Se trata de derechos que pueden y deben ser ejercidos por toda
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persona natural, sea hombre o mujer, chileno o extranjero, de
cualquier raza, color, credo o condición.
Pregunta Nº282.- ¿Qué funciones cumplen los derechos funda-
mentales?
Respuesta: Cumplen dos funciones genéricas en la Carta
1) Constituyen un límite tanto respecto del contenido de las
leyes, así como en general de cualquier acto estatal; y estos
derechos extensamente distribuidos para todos los sujetos en
igualdad, solo pueden ser limitados por otros derechos que
también sean fundamentales. Ahora, frente a un acto que se
extienda más allá de los límites que establecen estos derechos,
los sujetos pueden ejercer las acciones constitucionales que
permiten limitar los actos que lesionan estos derechos
fundamentales.
2) Conforman una técnica de protección de ciertos bienes
valiosos en una sociedad política. Son valores centrales del
sistema político, social y económico. Y en cuanto son bienes
primarios, los derechos constitucionales constituyen un objetivo
de desarrollo. Por lo mismo, el Estado ha de propugnar el impulso
de estos derechos ya que influyen en todas las potestades
públicas, las que habrán de ejercerse en la forma que permita
una mayor extensión de la libertad del derecho. El Estado debe
preferir extenderlos antes que reducirlos.
Pregunta Nº283.- ¿Cómo se clasifican los derechos fundamenta-
les?
Respuesta: Son innumerables las clasificaciones existentes
respecto a esta clase de derechos, pero en relación a la lista
señalada en el Capítulo III, pueden clasificarse en libertades,
igualdades, derechos sociales y derechos políticos.
Pregunta Nº284.- ¿Qué es la libertad?
Respuesta: Concepto 1: Facultad humana de dirigir el pensamiento
o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad
del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del
prójimo o del mundo exterior (Guillermo Cabanellas de Torres).
Concepto 2: Facultad del hombre de auto determinarse sin coacción
externa, destinada a lograr la plenitud de su desarrollo material y
espiritual.
Pregunta Nº285.- ¿Cómo puede clasificarse la libertad?
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Respuesta: Puede clasificarse en:
a) Libertades que protegen intereses materiales; y
b) Libertades que protegen intereses morales o intelectuales.
Pregunta Nº286.- ¿Qué se entiende por libertades que protegen
intereses materiales?
Respuesta: Son aquellas que miran el aspecto físico de la vida,
teniendo como objetivos principales el sustentar y satisfacer las
necesidades más concretas y fácticas de la existencia, como el
derecho a la vida, a la libertad personal, a vivir en un ambiente
descontaminado, el derecho a la intimidad, etc.
Pregunta Nº287.- ¿Qué se entiende por libertades que protegen
intereses morales o intelectuales?
Respuesta: Son aquellas referidas a satisfacer inquietudes espiri-
tuales y racionales del ser humano, de manera más auténtica, como
por ejemplo, las libertades religiosas, de opinión, de enseñanza, el
derecho de petición, de asociación, el derecho a la honra, etc.
Pregunta Nº288.- ¿Qué persiguen los derechos sociales?
Respuesta: Su objetivo es que aquellos sectores laborales más
desposeídos y todos los más modestos económicamente
puedan tener acceso al goce real y efectivo de las libertades e
igualdades, como el derecho a la educación, la libertad de
trabajo, el derecho a sindicarse, a la protección de la salud, etc.
CAPÍTULO II
DERECHO A LA VIDA
Pregunta Nº289.- ¿Qué es el derecho a la vida?
Respuesta: Derecho natural y obra de Dios a mantener la vida o
conservarla frente a los demás hombres, o derecho a que nadie nos
la quite y a que no pueda suprimirla ni cercenarla ni siquiera su
propio sujeto (José Joaquín Ugarte Godoy).
Lo consagra el art.19 Nº1 (El derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica de la persona), para indicar que es el primerísimo
de los derechos, sustentándose en él todos los demás.
Pregunta Nº290.- La protección constitucional a este derecho no
es absoluta. ¿Cuáles son sus excepciones?
Respuesta: 1) La pena de muerte. Fue derogada de nuestro
ordenamiento jurídico, quedando establecida solo en el Código

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