Los Derechos fundamentales del menor adoptado frente a la irrevocabilidad de la adopción - Núm. 1-2013, Julio 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468150938

Los Derechos fundamentales del menor adoptado frente a la irrevocabilidad de la adopción

AutorJulia Sandra Bernal Crespo
CargoProfesora de Derecho en la Universidad del Norte, Barranquilla-Colombia
Páginas605-620
605Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 605 - 620
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR
ADOPTADO FRENTE A LA IRREVOCABILIDAD
DE LA ADOPCIÓN*1
JU L I A SA N D R A BE R N A L CR E S P O (PH D )**2
Profesora de Derecho
Universidad del Norte (Barranquilla-Colombia)
El presente trabajo tiene como objetivo principal analizar la aplicación, por parte de la Corte
Constitucional colombiana en un caso de adopción, del principio del interés superior del niño conte-
nido en instrumentos internacionales sobre derechos humanos y en la legislación interna. Para la Corte
hay lugar a revocar una adopción, cuando el procedimiento de adopción tanto administrativo como
judicial resulta abiertamente contrario a su objeto, que es precisamente el de restablecer los derechos
fundamentales del niño.
I. CU E S T I O N E S PR E V I A S
1. SO B R E L O S D E R E C H O S F U N D A M E N T A L E S D E L O S M E N O R E S D E E D A D
Los menores de edad además de ser titulares de los derechos fundamentales,
son sujetos de especial protección    
en los postulados de la Constitución colombiana y en los instrumentos inter-
nacionales de derechos humanos, que reconocen el principio del interés superior
de los menores de dieciocho años y que integran el denominado bloque de
constitucionalidad.
En el ordenamiento interno colombiano, la calidad de sujetos de especial
protección deviene del artículo 44 de la Constitución Política al consagrar que la
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su derecho armónico e integral, y el ejercicio pleno de sus dere-
chos. A nivel internacional la necesidad de proporcionar al menor de edad una
protección especial, está enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre
* Este trabajo se enmarca dentro del proyecto de investigación Infancia, Adolescencia y Juventud de la Uni-
versidad del Norte. Trabajo recibido el 12 de junio de 2012 y aprobado el 26 de diciembre de 2012.
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Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pp. 605 - 620.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Los Derechos Fundamentales del menor adoptado frente a la irrevocabilidad de la adopción”
Julia Sandra Bernal Crespo
606 Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 605 - 620
JU L I A SA N D R A BE R N A L CR E S P O
los Derechos del Niño. En la Declaración Universal de los Derechos del Niño
(1959), en el principio II se señala que el niño gozará de una especial protección
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desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en condiciones de
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10).
El principio del interés superior de niño, lo encontramos consagrado además
de en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, principio II, en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 24), la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969 (artículo 19) y
la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículos 3º y 21). A nivel
interno el Código de la Infancia y adolescencia (Ley Nº 1.098 de 2006), def‌ine
en su artículo 8 (…) Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente,
el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral
y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e
interdependientes.
Este principio se encuentra íntimamente ligado con el derecho que tienen a ser
escuchados. La Convención de los Derechos del Niño lo establece en su artículo
12, cuando consagra la obligación de los Estado Partes de garantizar al niño que
está en condiciones de expresar un juicio propio, el derecho de expresar sus opi-
niones libremente en todos los asuntos que los afecten, y en particular en todo
procedimiento judicial o administrativo.
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de la observación general número 12 (2009) especif‌ica que esta garantía los reco-
noce como plenos sujetos de derechos, independientemente de que carezcan de la
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del resto de garantías.
En concordancia con lo anterior, el Código de la Infancia y la Adolescencia
(Ley Nº 1098 de 2006) en su artículo 26, reconoce el derecho que tienen los
menores a que se les apliquen las garantías al debido proceso en los siguientes
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza
en que estén involucrados los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser
escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional (Exp. T-722933, de 19 de junio
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