Derechos fundamentales, interpretación proporcionalista y consecuencialismo. La relevancia jurídica de las teorías morales fundamentales - Núm. 2-2015, Noviembre 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 644058425

Derechos fundamentales, interpretación proporcionalista y consecuencialismo. La relevancia jurídica de las teorías morales fundamentales

AutorJosé Tomás Alvarado Marambio
CargoInstituto de Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas391-417
391
DERECHOS FUNDAMENTALES,
INTERPRETACIÓN PROPORCIONALISTA Y
CONSECUENCIALISMO. LA RELEVANCIA JURÍDICA
DE LAS TEORÍAS MORALES FUNDAMENTALES*
fundamEntal RigHts, pRopoRtionalist
intERpREtation and ConsEQuEntialism.
tHE lEgal RElEvanCE of fundamEntal moRal tHEoRiEs
josé tomás alvaRado maRambio1
Instituto de Filosofía, Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
jose.tomas.alvarado@gmail.com
Resumen: La interpretación proporcionalista de los derechos constitucionales fundamentales y los
derechos humanos es una concepción acerca de la naturaleza de las normas que otorgan esos derechos
como ‘principios de maximización’, esto es, como principios que no tienen aplicación inmediata en
los casos, sino solo luego de que han sido sometidos a un proceso de ‘ponderación’ con otros principios
aplicables a la situación, así como a una evaluación de las posibilidades fácticas de aplicación. Se
presupone aquí que cualquier principio puede ser comparado en su peso –tanto abstracto como con-
creto– con cualquier otro principio. Lo que se requiere de los jueces es que determinen la solución
óptima para la satisfacción de todos los intereses envueltos en un caso. Se argumenta aquí que la
justif‌icación para tal concepción de los derechos fundamentales es consecuencialista. El consecuen-
cialismo es, como mínimo, una teoría ética controvertida acerca de la evaluación de las acciones
y los estados de cosas. No debe ser presumido sin argumentación ulterior y, especialmente, no debe
presumirse como derecho vigente en nuestras constituciones y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
* Trabajo recibido el 22 de enero de 2015 y aprobado el 24 de junio de 2015.
Este trabajo ha sido redactado en ejecución del proyecto de investigación VRI-Pastoral 3210/DPCC2013
“Interpretación proporcionalista de las garantías fundamentales, teoría ética y dignidad humana”, de la
Pontificia Universidad Católica de Chile. Agradezco las observaciones y sugerencias de Gonzalo Candia,
Ricardo Salas y de un par de evaluadores anónimos de esta revista.
1 Abogado y licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y Doctor en Filosofía por
la Universidad de Navarra (España). Es profesor asistente del Instituto de Filosofía de la Pontificia Universidad
Católica de Chile. Su trabajo de investigación ha estado concentrado en cuestiones de metafísica analítica,
como también en epistemología y filosofía del lenguaje. Es autor de Hilary Putnam: el argumento de teoría de
modelos contra el realismo (Pamplona: Eunsa, 2002) y de numerosos artículos en revistas especializadas. Ha
sido investigador responsable de varios proyectos Fondecyt y visiting acholar en la Universidad de Glasgow
y cuatro veces en la Universidad de Oxford.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 391-418
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2, 2015, pp. 391-418
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Derechos fundamentales, interpretación proporcionalista y consecuencialismo.
La relevancia jurídica de las teorías morales fundamentales”
José Tomás Alvarado Marambio
392 Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 391-418
José Tomás AlvArAdo mArAmbio
AbstRAct: The proportionalist interpretation of the fundamental constitutional rights and the
human rights is a conception about the nature of the norms that grant those rights as ‘maximization
principles’, that is, as principles that do not have immediate application in the cases, but only after
they have been subjected to a process of ‘balancing’ with other principles applicable to the situation, as
well as an evaluation of the factual possibilities of application. It is presupposed here that any principle
can be compared in its weight –both in abstract as in concrete– with any other principle. What is
required of the judges is that they come with the optimal solution for the satisfaction of all the interests
involved in a case. It is argued here that the rationale for such a conception of the fundamental rights
is consequentialist through and through. Consequentialism is, to say the least, a controversial ethical
theory about the evaluation of actions and states of affairs. It should not be presumed without further
argument and, especially, it should not be presumed as valid law in our constitutions and in the in-
ternational instruments of human rights.
PAlAbRAs clAve: Derechos fundamentales; consecuencialismo; proporcionalismo.
Key woRds: Fundamental rights; consequentialism; proportionalism.
Se ha denominado como ‘interpretación proporcionalista de los derechos
fundamentales’ a una corriente de interpretación de las garantías básicas como
principios de maximización. Fue propuesta inicialmente por el Tribunal Federal
Alemán y luego ha sido ampliamente recogida por la jurisprudencia de los tri-
bunales superiores de justicia y por los órganos jurisdiccionales internacionales
encargados de aplicar e interpretar instrumentos de derechos humanos (cf. para
una historia de la recepción de la teoría, Barak (2012), pp. 175-210). En este
trabajo se va a argumentar que la interpretación proporcionalista depende de
una concepción consecuencialista para la evaluación de las acciones y los es-
tados de cosas. Como el consecuencialismo es una posición altamente dudosa
como teoría ética, entonces la interpretación proporcionalista es una forma de
interpretación de las normas de garantías fundamentales que debe ser tratada
con extremada cautela.
No es sencillo entregar una caracterización precisa de qué es un ‘derecho
fundamental’ o una ‘garantía fundamental’, aunque hay intuiciones bastante
compartidas acerca de una gama de instancias de un ‘derecho fundamental’. Co-
rresponden a las garantías que forman el núcleo de los diferentes ordenamientos
constitucionales, a veces unidas a acciones especiales de protección, a veces no.
Tienen una jerarquía jurídica mayor que los actos legislativos ordinarios de los
parlamentos y que los actos administrativos, obligando normalmente a la refor-
ma de estos cuando hay casos de conicto. Se encuentran también consignados
en tratados internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración

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