Derechos fundamentales; identidad de género; implementación ley n°21.120; empleador, facultad de administración; ordinario n°3088/32, de 17.11.2020 - Núm. 91, Enero 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230268

Derechos fundamentales; identidad de género; implementación ley n°21.120; empleador, facultad de administración; ordinario n°3088/32, de 17.11.2020

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas115-125
115
ORGANIZACIONES SINDICALES
En este sentido, y teniendo presente que el inciso 4° del artículo 152 quáter J) del
Código del Trabajo permite que, en el caso del teletrabajo, las partes acuerden que
el trabajador quede excluido de la limitación de jornada, resulta posible que, en
distintas semanas, se aplique el criterio precedentemente expuesto, permitiendo así
la combinación semanal de tiempos de trabajo presencial sujeto a una jornada laboral
determinada, con teletrabajo excluido de la limitación de jornada, en tanto exista
acuerdo de las partes en tal sentido.
A mayor abundamiento, cabe expresar que en dicho pronunciamiento se advierte que la
aplicación de esta modalidad no podrá importar una vulneración de las normas legales
pertinentes, ni afectar el principio de certeza que debe inspirar toda relación laboral,
todo lo cual podrá ser scalizado por este Servicio, quien podrá cursar las sanciones
que resulten procedentes en caso de incumplimiento o vulneración de dichas normas.
En consecuencia, sobre la base de disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que, no existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden
que el trabajador labore determinados períodos sujeto limitación de jornada y otros
excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y
teletrabajo se efectúe en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5°
del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
4.- DERECHOS FUNDAMENTALES; IDENTIDAD DE GÉNERO; IMPLEMENTACIÓN
LEY N°21.120; EMPLEADOR, FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN;
MATERIA: 1. La documentación laboral de dominio de la empresa, relativa al
trabajador o trabajadora cuya recticación de partida de nacimiento se ha concretado
de acuerdo al procedimiento de la Ley 21120, deberá ser actualizada por el
empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse
extendido la inscripción recticada por la institución competente, no pudiendo
este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija
la correspondiente modicación material de los documentos. 2. Correspondiendo
al empleador determinar la forma de implementar y organizar los bienes de la
empresa, lo que incluye la disposición de los servicios higiénicos y dependencias
similares, le pertenecerá a él, del mismo modo, la carga de adecuar, reorganizar y
regular debidamente el uso de dichos espacios ante circunstancias como las que
motivan la consulta, lo que debe cumplir conforme a los lineamientos que reere
este informe. 3. La Ley N°21.120, no contempla una norma especíca que regule
la forma de comunicar al empleador el hecho de la recticación de la partida del
trabajador o trabajadora, lo que no obsta a que el o la dependiente utilice las
opciones que se aluden en este informe. 4. La Ley N°21.120, no contempla una
norma que conceda permiso a los trabajadores o trabajadoras para realizar los
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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