Derechos económicos: propiedad, minería, agua - 5 de Abril de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 842620193

Derechos económicos: propiedad, minería, agua

¿Eliminar o modificar?Gabriel Osorio precisa que nadie cuestiona el núcleo o la existencia del derecho de propiedad, sino que -a su juicio- la discusión fundamental se dará sobre el alcance de la función social. "Personalmente, me satisface mucho más el contenido de la función social de la propiedad de la Constitución de 1925", dice.Para Arturo Fermandois, cualquier cambio al estatuto de la expropiación que haga retroceder su certidumbre dañaría la confianza en la que se basa el progreso de un país. "Los elementos clave aquí son indemnización de común acuerdo o fijada por tribunales, el pago al contado, la toma de posesión material posterior al pago", dice. En materia de concesión minera, estima que está muy bien logrado, pese a las contradicciones que tuvo en su origen (dominio estatal absoluto junto a concesión privada indefinida). "No veo necesidad alguna de alterarla", salvo en materia tributaria, dados los continuos proyectos de royalty , la derogación del DL 600 y su invariabilidad tributaria, que han "perturbado la seguridad jurídica". "La Constitución debiese definir bien qué clase de impuestos necesita o acepta sobre las rentas de la minería", estima.Ana María García cree conveniente revisar el N° 24, en el sentido de que no corresponde que en la Constitución haya normas "tan desarrolladas".Los derechos de propiedad están abordados en el Capítulo III, Artículo 19, N° 21 al 24 (ver recuadro). Ana María García, abogada y presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, dice que "es una novedad" la incorporación de bienes incorporales (contratos, créditos). Y hace hincapié en que el Estado no puede poner obstáculos a la libertad para adquirir el dominio de bienes, salvo por ley de quorum calificado (mayoría absoluta) y cuando así lo exija el interés nacional.Agrega que "esto es comprensible, ya que la propiedad, además de un valor individual, tiene un valor social, por lo que es preciso equilibrar el interés privado con el interés público". Y recuerda que, de acuerdo al texto, la única forma lícita de privar a una persona de su propiedad es la expropiación, en virtud de una ley general o especial y por causa de utilidad pública o interés nacional.Arturo Fermandois, abogado constitucionalista, agrega que en estados de excepción -asamblea, catástrofe- el Presidente puede establecer limitaciones al derecho de propiedad. En el Artículo 45 se precisa que esas limitaciones darán derecho a indemnización.El origenAna María García relata que el derecho de propiedad está reconocido y garantizado en todos los ordenamientos constitucionales occidentales desde el siglo XIX, "como un presupuesto del régimen de gobierno democrático, inspirado en la dignidad de la persona". En Chile, se remonta incluso a la Constitución Provisoria de 1818 (Bernardo O'Higgins).Arturo Fermandois alude al nacimiento del constitucionalismo en el siglo XVIII, con la Revolución Francesa y su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y constituciones como la de Estados Unidos. "Estos instrumentos garantizaron la propiedad como eje central de su diseño". Dice que en Chile ya la Carta de 1823 lo recogió en forma indirecta y la de 1828 lo trató expresamente."Durante toda la vigencia de la Constitución de 1833 hubo un artículo que reguló la inviolabilidad de la propiedad, salvo por sentencia judicial o por medio de una ley", agrega Gabriel Osorio, abogado y miembro de la Mesa Técnica Constitucional por el PS.García explica que en la Carta de 1833 se establece la necesidad de una previa indemnización para que exista expropiación. "Desde muy temprano se admite la noción de que el derecho de dominio solo puede ser limitado mediante un procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR