Los derechos económico-sociales en la Constitución - 30 de Abril de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 902711130

Los derechos económico-sociales en la Constitución

La Convención ha detallado notoriamente más de lo que era nuestra tradición constitucional los derechos al trabajo, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la seguridad social, a la salud y a la educación, aumentando los deberes del Estado y su participación como proveedor de esos bienes. Además, ha agregado el derecho a la vivienda digna y adecuada, el derecho a la ciudad y al territorio, al cuidado, al agua y su saneamiento, así como al deporte, a la actividad física y a la recreación.Tiene razón el preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, cuando declara que la satisfacción de estos y otros derechos análogos es la base de la libertad, la justicia y la paz; que estos derechos se desprenden de la dignidad humana y que no puede realizarse la libertad si se está sumido en la miseria.La pregunta no es acerca de la importancia de estos derechos, sino acerca de la pertinencia de llevarlos, y además detalladamente, a la Constitución. La importancia de un derecho no es razón para incorporarlo a la Carta Fundamental. Los derechos a alimentarse y a abrigarse son tanto o más vitales que los descritos y no se les ha constitucionalizado.El Pacto Internacional aludido obliga a los Estados a dar el máximo de satisfacción a estos derechos, en conformidad a su grado de desarrollo, pero, en parte alguna, obliga a consagrarlos en la Carta Fundamental.Las constituciones de los Estados europeos que mejor realizan estos derechos prácticamente no los mencionan. El texto de la Ley Fundamental alemana no los consagra. La Constitución sueca asegura única y brevemente el derecho a la educación. Con análoga concisión la Constitución finlandesa asegura el derecho al trabajo, a la educación y a la seguridad social. La Constitución española no los trata en el capítulo de los derechos, sino como principios rectores de la política social y económica, mientras la Constitución suiza como objetivos sociales, sin perjuicio de enunciar que las personas necesitadas y no capaces de mantenerse por sí mismas tienen derecho a asistencia y atención y a los medios financieros necesarios para un nivel de vida digno.Si la constitucionalización de los derechos económico sociales no es ni una obligación de derecho internacional, ni una condición para su goce y eficacia, la pregunta es qué sentido tiene llevarlos al texto de la Constitución.Una razón es política. Si el texto de la Constitución ha de ser la "casa de todos", se...

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