¿Qué derechos constitucionales pueden tener el Estado y sus órganos en un Estado Constitucional de Derecho? Entre los casos 'patentes' y 'bombas' - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666301

¿Qué derechos constitucionales pueden tener el Estado y sus órganos en un Estado Constitucional de Derecho? Entre los casos 'patentes' y 'bombas'

AutorManuel Núñez Poblete
Páginas193-217
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¿QUÉ DERECHOS ¿QUÉ DERECHOS
CONSTITUCIONALES PUEDEN CONSTITUCIONALES PUEDEN
TENER EL ESTADO Y SUS ÓRGANOS TENER EL ESTADO Y SUS ÓRGANOS
EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL
DE DERECHO? ENTRE LOS CASOS DE DERECHO? ENTRE LOS CASOS
PATENTES” Y “BOMBAS”PATENTES” Y “BOMBAS”
MANUEL NÚÑEZ POBLETEMANUE L NÚÑEZ POBLE TE
RESUMEN: El presente ensayo tiene por objeto examinar críticamente, a partir
de la sentencia “I. Municipalidad de Zapallar c. Contraloría Regional de Valpa-
raíso” (Tercera Sala, 3 de julio de 2012, rol 2791-2012) de la Excma. Corte
Suprema, la tesis que sostiene que el Estado y sus órganos son titulares activos
de los derechos fundamentales y de sus respectivas garantías constitucionales.
Esta tesis será contrastada con la doctrina opuesta sustentada por el mismo
Tribunal en años anteriores y reiterada durante 2012 en el caso “Bombas” (Se-
gunda Sala, 10 de octubre de 2012, rol 5654-2012). En la misma línea crítica,
la doctrina de la titularidad y su consecuencia procesal –la legitimación activa
propia– será analizada desde dos ejes conceptuales: la doctrina liberal de los
derechos y los procesos por confl ictos de competencia.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El deber de fi delidad de la jurisprudencia admi-
nistrativa hacia la jurisprudencia judicial. 3. Los derechos constitucionales que
tienen y que no tienen el Estado y sus órganos. 3.1. ¿Qué derechos puede tener el
Estado y sus órganos? 3.1.1. Recurso de protección y contiendas de competencia.
3.1.2. Derechos fundamentales del Estado y sus órganos. 4. La reconstrucción ju-
dicial de una competencia legal: derecho de propiedad sobre potestades públicas.
5. El fallo de nulidad del caso “Bombas”: e pluribus unum? 5.1. Un fallo contra la
corriente. 5.2. E pluribus unum? 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El 3 de julio del 2012 la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema
dictó una importante sentencia1 que, procurando poner fi n a una
larga querella sobre la pertinencia del cobro de patente municipal
1 Corte Suprema (Tercera Sala), 3 de julio de 2012, “I. Municipalidad de Zapallar c.
Contraloría Regional de Valparaíso”, rol 2791-2012.
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a las sociedades de inversión pasiva, se pronunció sobre cuatro
cuestiones capitales para el Derecho público chileno. Se trata de la
legitimación activa de los municipios para accionar de protección
constitucional, de los efectos de la jurisprudencia judicial sobre po-
testad dictaminadora de la Contraloría General de la República, del
alcance del derecho de propiedad y de la interpretación de las leyes
tributarias. Como puede advertirse, en estas cuatro cuestiones con-
verge buena parte de las aspiraciones del primer constitucionalismo
liberal, la libertad, la seguridad y la protección de la propiedad, por
lo que sobran razones para detenerse a refl exionar sobre los alcan-
ces de los criterios sostenidos en esa sentencia para nuestro sistema
constitucional. Para ello el presente ensayo desarrolla, en primer
lugar, el alcance de la reciente jurisprudencia sobre el valor de los
precedentes de la Corte Suprema en materia administrativa, parti-
cularmente frente a la jurisprudencia administrativa contradictoria
de la Contraloría General de la República.
Después de explicar el valor del fallo Zapallar para la construcción
de las relaciones entre la Contraloría y los tribunales de justicia, el
texto abordará la premisa que hace del recurso de protección una
vía útil para obtener la resolución de confl ictos de competencia en-
tre la Contraloría y los servicios públicos. Se trata, en particular, de
la titularidad de los derechos fundamentales de parte del Estado y
sus órganos. Esta última tesis será expuesta de manera crítica y con-
trastada con la doctrina liberal defendida en el caso Bombas.
Finalmente, el análisis de las cuestiones de principio contenidas en
los fallos comentados, permitirá sostener la necesidad de una visión
unitaria de la titularidad de los derechos constitucionales. Esta ne-
cesidad es apremiante atendida la creciente multiplicación de pro-
cesos legales de tutela de los derechos de la persona.
2. EL DEBER DE FIDELIDAD DE LA JURISPRUDENCIA
ADMINISTRATIVA HACIA LA JURISPRUDENCIA
JUDICIAL
Como ha quedado dicho, el fallo Zapallar de la Corte Suprema
viene a poner fi n a una polémica que se arrastraba ya por años y
que consistía en decidir si las sociedades de inversión pasiva debían
pagar el tributo a que se refi ere el artículo 23 del DL 3063 de 1979
sobre rentas municipales. A diferencia de lo sostenido por la Con-

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