Derechos que concurren en una sucesión
Autor | Rubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez |
Páginas | 167-182 |
Derecho Sucesorio
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Capítulo II
DERECHOS QUE CONCURREN EN UNA SUCESIÓN
En la sucesión por causa de muerte se presentan diversos derechos:
1.- El derecho de TRANSMISIÓN.(Art.957 del Código Civil).
2.- El derecho de REPRESENTACIÓN.(Art.984 del Código Civil).
3.- El derecho de ACRECIMIENTO.(Art.1147 del Código Civil).
4.- El derecho de SUSTITUCIÓN.(Art.1156 del Código Civil).
Los dos primeros ya fueron vistos.-
VEAMOS:
1.- EL DERECHO DE ACRECIMIENTO.-
dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de éste se
junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas.
CONCEPTO.
En términos generales, podemos decir que el acrecimiento tiene lugar
cuando falta un asignatario. Pero no siempre que falte un asignatario va a
existir acrecimiento; la regla general, es la contraria: la ausencia del
asignatario que falta beneficia a aquellas personas a quienes perjudicaba
la asignación, o bien a los herederos abintestato.
EJEMPLO: Instituyo a Pedro heredero de todos mis bienes y dejo a
Juan un inmueble determinado. Si falta Juan (se murió antes que el testador,
por ejemplo), el inmueble legado corresponde a Pedro, heredero universal a
quien dicho legado lo perjudicaba.
Segunda situación: Dejo un tercio de mi herencia a Pedro, Juan y
Diego. Este último resulta indigno para suceder. El tercio perteneciente a
este heredero de cuota va a los herederos abintestato del causante, pues en
esta parte el testamento no produce efectos.
REQUISITOS:
A) EL ACRECIMIENTO SÓLO OPERA EN LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA.
Opera sólo en la sucesión testada, más no en la abintestato.
RAZONES:
1.- La ubicación del Párrafo 8º, que trata Del derecho de acrecer en
el Título IV, de las asignaciones testamentarias, a continuación de los
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legados y donaciones revocables.
2.- Por otra parte, todo su articulado discurre sobre la base de que
exista un testamento; y
3.- El derecho de acrecimiento no es sino una interpretación de la
voluntad del testador por parte del legislador.
B) DEBEN EXISTIR VARIOS ASIGNATARIOS.
Obvio. Si hay uno solo y éste falta, su porción en la herencia no
tendría a cuál asignatario acrecer. En tal caso la sucesión será intestada y se
aplicarán las reglas que ya conocemos.
C) LOS ASIGNATARIOS DEBEN SER LLAMADOS A UN MISMO
OBJETO.
Así, se desprende del art.1147 del Código Civil, el cual dispone que:
Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de
ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de otros, se dice acrecer
a ellas.
En realidad la expresión OBJETO está usada aquí en el sentido de
ASIGNACIÓN y si el legislador utilizó aquélla y no ésta, fue por razones
literarias, para no repetir las palabras. O sea, no quiso decir: destinada
una misma asignación a dos o más asignatarios... (Hay jurisprudencia al
respecto).
EL ACRECIMIENTO OPERA TANTO EN LOS LEGADOS COMO EN
LAS HERENCIAS.
Se presenta este derecho tanto en las asignaciones a título universal
como en las a título singular; puede haber acrecimiento tanto en herencia
como en legado.
EJEMPLO: Dejo mis bienes a Pedro, Juan y Diego; todos son
llamados a un mismo objeto: la herencia, y existe acrecimiento.
Otro ejemplo. Lego mi casa de Las Hualtatas 820 a Pedro y Juan.
Igualmente cabe aquí el acrecimiento, porque también los legatarios son
llamados a un mismo objeto: el inmueble legado.
D) QUE LOS ASIGNATARIOS SEAN LLAMADOS SIN
DESIGNACIÓN DE CUOTA.
Requisito fundamental. La exigencia característica y fundamental
del acrecimiento es que los asignatarios sean llamados sin designación de
cuota.
Expliquemos con dos ejemplos: uno referente a las HERENCIAS
Dejo un tercio de mis bienes a Pedro, un tercio a Juan y un tercio a
Diego. Supongamos que este último falta por cualquier motivo (incapacidad,
indignidad, murió antes que el testador, etc.). En este caso no hay
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