Derechos para los animales (no humanos): una defensa
| Autor | Juan Pablo Mañalich R. |
| Cargo | Doctor en derecho, Universidad de Bonn |
| Páginas | 32-39 |
32
REVISTA C HILENA
DE DERECHO ANIMAL NÚM. 2 • PÁGS. 32-39 • DICIEMBRE 2021
INTRODUCCIÓN
La pregunta de si los animales no humanos pueden tener derechos parece estar dejando
de ser objeto de mera especulación losóca, o tal vez de preocupación
hipster,
para
convertirse en un tema de interés crecientemente amplio1. Esto se muestra en la
expectativa que muchas organizaciones “animalistas” tienen puesta en el inminente
proceso constituyente como una oportunidad para transformar el estatus jurídico que hoy
exhibe todo animal que no tiene el privilegio de pertenecer a la especie del
homo sapiens
2
.
Pero la idea de que animales no pertenecientes a nuestra especie pudieran ser titulares de
derechos, en los mismos términos en que Ud. y yo, parece desaar intuiciones asentadas
en lo que a veces llamamos “sentido común”.
El propósito de este trabajo es poner algo de presión argumentativa sobre ese conjunto
de intuiciones. Más especícamente, me interesa analizar cuatro armaciones usualmente
esgrimidas por quienes buscan defender esas intuiciones, intentando mostrar que los
argumentos que supuestamente las respaldan o bien descansan en confusiones o bien
representan falacias. Esas armaciones apuntan, respectivamente, al hecho de que la ley
vigente otorga a los animales no humanos el estatus de cosas (1); a la idea de que para
ser titulares de derechos los animales no humanos tendrían que ser reconocidos como
personas, y esto sería absurdo (2); a la idea de que solo podría ser titular de derechos
quien puede ser sujeto de deberes (3); y la idea de para poder ser titular de derechos
sería necesario ser capaz de ejercerlos (4).
Con ello, mi objetivo es hacer algo más inestable la tranquilidad con la que muchos de
nosotros seguimos contribuyendo a la pervivencia de ciertas prácticas, que van desde
variadas actividades tradicionalmente calicadas como deportivas hasta la “producción”
de carne animal para el consumo humano, las cuales tendrían que verse dramáticamente
puestas en cuestión si advirtiéramos que las mismas razones en las que se sustentan
varios de los derechos individuales que los seres humanos nos reconocemos habla a favor
de reconocer algunos de esos derechos a animales que no pertenecen a nuestra especie.
1 Lo cual también ha empezado a verse reejado en el campo de la reexión jurídica, como lo muestra, en el
contexto chileno, el volumen colectivo editado por Chible & Gallego (2018).
2 Al respecto, véase Beroiz (2020); así como Chible & Gallego (2020).
DERECHOS PARA LOS ANIMALES (NO
HUMANOS): UNA DEFENSA
JUAN PABLO MAÑALICH R.
DOCTOR EN DERECHO, UNIVERSIDAD DE BONN
PROFESOR TITULAR, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS PENALES,
UNIVERSIDAD DE CHILE
I
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