Los derechos ancestrales de aguas indígenas y su cosmovisión en la zona norte de Chile: configuración y análisis a la luz del actual artículo 129 bis 2 del Código de Aguas
Autor | Diego Zúñiga Cañete |
Cargo | Abogado. Magíster en Derecho, Mención Recursos Naturales, Universidad Católica del Norte Analista Legal Regional de la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta zunigadiego888@gmail.com. |
Páginas | 107-143 |
[ 107 ]
LOS DERECHOS ANCESTRALES DE AGUAS INDÍGENAS
Y SU COSMOVISIÓN EN LA ZONA NORTE DE CHILE:
CONFIGURACIÓN Y ANÁLISIS A LA LUZ DEL ACTUAL ARTÍCULO
129 BIS 2 DEL CÓDIGO DE AGUAS
Ancestral indigenous water rights and their worldview in northern Chile:
current article 129 bis 2 of the water code
Diego Zúñiga Cañete
Abogado
Magíster en Derecho, Mención Recursos Naturales, Universidad Católica del Norte
Analista Legal Regional de la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta
zunigadiego888@gmail.com.
Resumen:
A lo largo de la historia, los pueblos indígenas han mantenido
una profunda conexión con la naturaleza y el agua, reconociendo su im-
portancia vital para la supervivencia de sus comunidades. Sin embargo,
la reciente Ley N° 21.435 de 2022 ha impuesto restricciones a la creación
de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas en áreas protegidas del
país, planteando así nuevos desafíos para la gestión sostenible de estos re-
cursos. En este contexto, surge la interrogante sobre si estas restricciones
afectarán también a los derechos consuetudinarios de aguas de los pue-
blos indígenas, en particular etnias aymará y atacameña, mientras se ex-
plora la estrecha conexión entre estas comunidades y su entorno natural,
donde muchas veces este último es considerado como un área protegida.
Este trabajo, en cierta medida, trasciende lo meramente jurídico, invitán-
donos a reflexionar sobre la cosmovisión del mundo de estas culturas, su
profunda conexión con su ecosistema y su relación única con los recursos
naturales.
PalabRasclave:
derechos consuetudinarios, comunidad indígena, ley indígena.
abstRact:
Throughout history, indigenous peoples have maintained a deep
connection with nature and water, recognizing their vital importance for
the survival of their communities. However, the recent Law No. 21,435 of
108 Justicia Ambiental Nº 16 | Revista de Derecho Ambiental de la pp. 107-143 [2024]
ArtículosDiego Zúñiga Cañete
2022 has imposed restrictions on the creation of new water use rights in
protected areas of the country, thus posing new challenges for the sustain-
able management of these resources. In this context, the question arises
as to whether these restrictions will also aect the customary water rights
of indigenous peoples, in particular ethnicities aymará and atacamenian,
while exploring the close connection between these communities and their
natural environment, where the latter is often considered a protected
area. This work, to a certain extent, transcends the merely legal, inviting
us to reflect on the worldview of these cultures, their deep connection with
their ecosystem and their unique relationship with natural resources.
KeywoRds:
customary rights, indigenous community, indigenous law.
Introducción
Los pueblos indígenas se han caracterizados por un respeto irrestric-
to con la naturaleza, su entorno inmediato, que probablemente tuvo un
impacto importante con la posibilidad de sobrevivencia de su pueblo.
En este contexto, el agua ha jugado un papel clave. Lamentablemente, a
través del tiempo fueron perdiendo hegemonía sobre su entorno hídrico
por la llegada y desarrollo de las culturas modernas. En este trabajo se
describe la situación normativa de los últimos años con relación a cómo
la legislación nacional a revindicado las aspiraciones de estos pueblos,
particularmente en nuestra realidad local. También se profundiza en la
cosmovisión de la cultura indígena, como una inspiración para el mundo
occidental que busca recomponer las nefastas consecuencias del desa-
rrollo industrial.
Es importante aclarar que los mayores problemas de derechos de
aprovechamiento de aguas se han concentrado históricamente en los
pueblos originarios en el norte del país, es decir, en las etnias aymará
y atacameña. Para ellos, y el mundo andino en general, los recursos
naturales y en especial el agua han sido y siguen siendo fundamenta-
les. Es clave para su economía, pues el riego constituye una práctica
antiquísima, en torno a la cual han desarrollado un sistema de ingenie-
ría hidráulica para utilizar de mejor manera el recurso, situación que
Los derechos ancestrales de aguas indígenas y su cosmovisión en la zona norte de Chile:
conguración y análisis a la luz del actual artículo 129 bis 2 del código de aguas
Justicia Ambiental Nº 16 | Revista de Derecho Ambiental de la pp. 107-143 [2024] 109
proviene de la concepción y trabajo que los incas promovieron a este
respecto1.
En cambio, la cosmovisión de los mapuches no considera el agua con
mayor particularidad, ya que como consecuencia del mismo hábitat en
que se desenvuelven, el agua no había sido un recurso escaso, y por esto,
sus costumbres y organización se encuentran centradas en la tierra,
donde subsisten mecanismos tradicionales para repartirse el recurso a
través de la mediería y herencia.
En Chile, recién el año 1993 se promulga una ley que busca com-
pensar y desarrollar a los pueblos indígenas, creando una institución
específica en resolver y apoyar a estas comunidades en los conflictos de
los derechos de aprovechamiento de aguas. Este cuerpo legal denomi-
nado Ley Indígena crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
(CONADI) y, entre otras normas, declara como propietarias de los dere-
chos de aguas a las comunidades indígenas, es decir, reconoce derechos
consuetudinarios y colectivos de aguas. No fue sino cuatro años antes
en que la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo, en Ginebra, adoptó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes, que Chile ratifico años después,
convirtiéndose en una pieza clave en el camino de las reivindicaciones y
aspiraciones de los pueblos indígenas locales.
Sin embargo, las diversas etnias de nuestro país han podido, no sin
dificultad, regularizar sus derechos consuetudinarios de aguas, a través
de otras leyes anteriores. El presente artículo se enfocará en analizar
la implicancia de la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas y
establece, en concreto, la prohibición de otorgar derechos de aprovecha-
miento de aguas en áreas protegidas, según lo estipula el nuevo artículo
129 bis 2° inciso tercero. Esta norma introduce una excepción para ac-
tividades compatibles con la conservación, y el objetivo del trabajo será
1 Albornoz Guzmán, P. (2001). Los derechos de aprovechamiento de aguas indígenas. El
caso de las etnias aymará, atacameña y mapuche. Revista de Derecho Administrativo
Económico de Recursos Naturales, vol. III, nº 2, p. 318.
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