Derechos del alimentario. Párrafo XIII. Rechazo demanda de divorcio por acogerse la cláusula de dureza - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125551

Derechos del alimentario. Párrafo XIII. Rechazo demanda de divorcio por acogerse la cláusula de dureza

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

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I - Desarrollo temático

CONCEPTO.

Es la solicitud de la parte demandada, para que se verifique que el demandante, durante el período de cese de convivencia, no dio cumplimiento, en forma reiterada, a su obligación de alimentos, respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

PROTECCIÓN AL CÓNYUGE MÁS DÉBIL.

Aplicación del principio de protección al cónyuge débil y de protección a los hijos, constituyéndose en un verdadero apercibimiento para el demandante de divorcio, en el caso de no cumplir con el pago de la pensión de alimentos.

Como señala Jorge del Picó, "la introducción de este precepto, con el propósito señalado, ha sido motivado principalmente por razones de equidad social y con el fin de aminorar los efectos en las personas más vulnerables de la familia afectada por un quiebre o ruptura matrimonial".

Esta excepción tiene lugar, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 55, cuando el juez, a solicitud de la parte demandada, verifique que la parte demandante durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

La expresión "verifique", que utiliza el legislador, puede dar lugar a dos interpretaciones. En primer lugar, que se otorgan facultades de oficio al juez para indagar sobre la existencia del incumplimiento; esto es coherente con las normas que rigen esta materia en los Tribunales de Familia [Art.29], que ordena traer causas a la vista o incorporar otros documentos que acrediten el incumplimiento. En segundo lugar, que se aplique la regla general, es decir, quien alega el incumplimiento deberá probarlo conforme al artículo 1698 Código Civil; interpretación que parece de toda lógica, considerando que se trata de un hecho negativo.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

El efecto de la "cláusula de dureza" es facultar al juez para denegar o rechazar el divorcio unilateral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

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1.- Solicitud de parte, como excepción al contestar la demanda de previo y especial pronunciamiento.

2.- Que, esté determinada judicialmente la pensión de alimentos.

3.- Que, exista un incumplimiento reiterado durante el cese de la convivencia de la obligación alimenticia, respecto del cónyuge y de los hijos comunes.

4.- Que, este incumplimiento sea injustificado.

Será menester que se haya...

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