Derechos del alimentario. Párrafo IV. Expensas para la litis - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125511

Derechos del alimentario. Párrafo IV. Expensas para la litis

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

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I - Desarrollo temático

CONCEPTO.

"Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes." [Art.136 Código Civil]

CARACTERÍSTICAS.

  1. - La obligación recíproca de proporcionarse auxilios para sus acciones y defensas judiciales: ha sido entendida no como obligación de suministrar expensas, sino otro tipo de auxilios. Ej. Colaborar en la obtención de medios de prueba.

2.- La obligación principal es en dinero, y la determina prudencialmente el juez.

3.- Procede ante cualquier tribunal y por cualquier clase de juicio.

4.- El fundamento de las expensas para la litis, tiene su fundamento en los derechos y obligaciones recíprocos que se dan entre los cónyuges.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

La obligación de proporcionar expensas para la litis, requiere de una serie de requisitos que pasamos a ver a continuación:

1.- El matrimonio de las partes. Debe ser por pleitos seguidos entre marido y mujer, sin que importe la naturaleza de la acción deducida, ni la condición procesal de cada uno.

2.- Que sea la sociedad conyugal el régimen patrimonial que rija en el matrimonio. En el régimen de separación total de bienes, como en el de participación en los gananciales no existe obligación del marido de proporcionar litis expensas para los juicios que la mujer promueva en contra de él. Nunca existió fundamento, pues, la mujer tiene la administración de todos sus bienes. El artículo 136 es una regla dictada expresamente para el régimen de sociedad conyugal, y no es aplicable, por tanto, en las hipótesis mencionadas, en estos regímenes los cónyuges no están obligados a otra prestación pecuniaria, exceptuando la de alimentos.

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3.- Que se ejerza una acción o defensa judicial. Requiere de una notificación de gestión judicial, da exactamente igual si la mujer actúa como demandante o demandada en tal juicio; si se trata de una demanda, denuncia o requerimiento; si se ha comenzado por vía de demanda o gestión prejudicial, etc.

4.- Que la solicitante sea la mujer. La mujer debe carecer de bienes suficientes para atender por sí misma este gasto.

5.- Ausencia de los patrimonios consagrados en los...

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