Derechos del alimentario. Párrafo III. Acción pauliana o revocatoria
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Marzo 2021 |
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CONCEPTO.
Es la que compete a los acreedores para pedir la revocación de todos los actos dolosos o fraudulentos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos.
FINALIDAD.
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- Que los acreedores defraudados cobren sus créditos, vale decir, queden indemnes de la actividad fraudulenta realizada por el deudor.
2.- Su finalidad práctica es reparar el daño causado por la enajenación hecha con fraude y de ninguna manera sancionar un acto reprobable.
3.- Lo peculiar de la acción pauliana, como medio de defensa del crédito frente a un daño patrimonial, es que la forma de reparación de ese daño no es lo que en otras ocasiones dispone el ordenamiento jurídico, esto es el resarcimiento pecuniario [alimentario en el caso].
4.- La acción pauliana elimina la propia fuente del daño, impugnando el acto jurídico del que emana perjuicio para el acreedor.
CARACTERÍSTICAS.
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- Es una acción personal, porque no está destinada a perseguir un bien, sino que su fin es remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita, acto personal del deudor y adquirentes, que perjudica el derecho de crédito.
2.- Es propiamente revocatoria. En ella un acreedor que, siendo ajeno al contrato en sí, persigue su ineficacia para mejorar las posibilidades de cobrarse, y sin alegar razones de anulabilidad.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
Los requisitos de procedencia de la acción revocatoria en materia del Derecho de Familia, son los siguientes:
1.- Que, se trate de actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe.
2.- Que, la celebración de tales actos tenga la precisa finalidad de reducir el patrimonio del alimentante, en perjuicio del alimentario.
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3.- Que, alternativamente, que se trate de actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario.
4.- Que, la revocación se produzca conforme al artículo 2468 del Código Civil.
CONDICIONES DEL ART.2468 DEL CÓDIGO CIVIL.
En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:
1ª Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.
2ª Los actos y contratos no comprendidos bajo...
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