Derechos del alimentario. Párrafo II. Arresto - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125481

Derechos del alimentario. Párrafo II. Arresto

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

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I - Desarrollo temático

CONCEPTO.

Es la resolución judicial, emanada de un juez de familia, que decreta el arresto nocturno, previa liquidación de la deuda del alimentario, que causa ejecutoria, para ser cumplida por la fuerza pública, poniéndose al alimentante a disposición de Gendarmería de Chile, ante el incumplimiento de la obligación alimenticia, cuidado personal, entrega inmediata y relación directa y regular, previa solicitud de parte y excepcionalmente decretada de oficio por el tribunal (ERIC ANDRÉS

CHÁVEZ CHÁVEZ).

CARACTERÍSTICAS.

  1. - El arresto es una medida cautelar personal, para cumplir la obligación el alimentante en forma compulsiva por no pago de la pensión alimenticia fijada o en los casos de cuidado personal, entrega inmediata y relación directa y regular.

    2.- Es un acto jurisdiccional, pues, requiere que la autoridad juez de familia dicte una resolución que decrete el arresto.

    3.- Para que proceda el arresto, debe haber un incumplimiento por el alimentante en el pago de su obligación legal y moral, debidamente acreditado mediante liquidación que cause ejecutoria.

    4.- El arresto es esencialmente revocable, cuando se produce el pago íntegro de lo adeudado.

    5.- El arresto se cumplirá esencialmente a través de la fuerza pública, excepcionalmente por la Policía de Investigaciones de Chile.

    6.- El arresto se cumple en régimen nocturno, si no es cumplido previa certificación podrá decretarse completo, íntegro o pleno.

    7.- El arresto podrá solicitarse siempre que se den los presupuestos para ello, también puede decretarse con carácter permanente (Pleno).

    REQUISITOS PARA SOLICITAR ARRESTO.

    Para aplicar el arresto, se deben considerar los siguientes requisitos, a saber:

    1.- Que exista resolución judicial – sentencia – que fije alimentos o un equivalente jurisdiccional como: transacción, avenimiento o conciliación sobre alimentos.

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    2.- Que dicha resolución cause ejecutoria.

    3.- Que los alimentos hayan sido decretados a favor de alguna de las personas señaladas del art.321 del Código Civil, con excepción de los abuelos, nietos y donatarios.

    4.- Que el alimentante no haya cumplido su obligación de suministrar alimentos o deje de pagar una o más cuotas de un convenio de pago.

    5.- Que el alimentante tenga los medios suficientes para cumplir con su obligación alimenticia.

    CLASIFICACIÓN DEL ARRESTO.

  2. - ARRESTO HASTA POR 15 DÍAS. A petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, se impone al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del...

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