Derechos alimentario [apremios administrativos - oficiosos] - Derecho de Alimentos. Tercera Edición 2021 - Libros y Revistas - VLEX 878381094

Derechos alimentario [apremios administrativos - oficiosos]

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas143-161
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DERECH O DE ALI MENT OS
CONCEPTO.
Es aquella sanción que se impone directamente por el Servicio
Público u Órgano de la Administración del Estado al deudor de
alimentos, sin necesidad de resolución judicial, restringiéndose o
evitándose la realización de determinado hecho, obtención de
documento, transferencia de bienes registrales, dineros u otra
obligación, hasta el pago de la obligación legal y moral en el acto o
bien acreditándose su pago en forma posterior.
Con la Ley󰜧.. que modificó la Ley 14.908 se crean apremios de
carácter administrativos 󰜔 oficiosos que deben ser aplicados
directamente por los diferentes servicios públicos, municipales o de
administración del estado, teniendo como base el Registro Nacional de
Deudores de Pensión de Alimentos.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es una sanción de carácter administrativo 󰜔 oficioso.
2.- No requiere resolución judicial, produce sus efectos ipso
iure, se deja sin efecto mediante el pago directo, acreditándose su pago
mediante el certificado en el Registro Nacional de Deudores [R.N.D.].
3.- Es una norma imperativa para el Servicio Público u Órgano
de Administración del Estado.
4.- Los funcionarios que no cumplen con estos apremios
administrativos 󰜔 oficiosos, son sancionados por su responsabilidad
disciplinaria a través de multas.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA.
Para que se pueda hacerse la aplicación de estos apremios
administrativos oficiosos, previamente debe informarse por el juez de
familia al Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, el
Capítulo VIII
DERECHOS DEL ALIMENTARIO
(APREMIOS ADMINISTRATIVOS - OFICIOSOS)
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DERECH O DE ALI MENT OS
incumplimiento, según el art.22 de la Ley en las siguientes
condiciones:
a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos,
provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial
firme o ejecutoriada, a favor de un descendiente menor de veintiún
años, o menor de veintiocho años, si se encuentra estudiando una
profesión u oficio, y en general, cualquiera sea su edad, si le afecta una
incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo o que
por circunstancias calificadas el juez lo considere indispensable para
su subsistencia; y,
b) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres cuotas
consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco
discontinuas.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA POR EL SERVICIO
PÚBLICO U ORGÁNO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
1.- Deberá consultarse el Registro de Deudores de Pensiones
antes de iniciar el trámite.
2.- Será negado sin más trámite, salvo excepción.
3.- La institución financiera, Notario y Conservador no
procederán a inscripción alguna o descontaran los fondos, en su caso.
ENUMERACIÓN DE LOS APREMIOS ADMINISTRATIVOS
OFICIOSOS.
Estos apremios administrativos 󰜔 oficiosos son los siguientes:
1.- Rechazo renovación de la licencia de conducir.
2.- Rechazo renovación del pasaporte.
3.- La no autorización de compraventa de bienes con sistema
registral.
4.- Retención en las operaciones de crédito.
5.- Obligaciones a los Órganos de la Administración del Estado
y sus Empleados Públicos.
6.- Deber de información en la manifestación del matrimonio o
acuerdo de unión civil.

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