Derechos del alimentante. Párrafo VIII. Convenio de pago - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125599

Derechos del alimentante. Párrafo VIII. Convenio de pago

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

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I - Desarrollo temático

CONCEPTO.

Convenio de pago, es el realizado en forma judicial o extrajudicial, mediante acta, escritura pública, transacción, avenimiento o conciliación, por el cual el acreedor y deudor de la obligación alimenticia llegan a un acuerdo para saldar una deuda, previa, determinada su existencia mediante liquidación efectuada por el juzgado de familia.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO DE PAGO.

Las principales características de un convenio de pago son las siguientes:

1.- La individualización de las partes, para que presten su aquiescencia.

2.- El monto de la deuda por pensión, determinado por la liquidación efectuada por el juzgado de familia, que debe estar firme y ejecutoriada.

3.- Debe determinarse el abono a efectuar y número de cuotas en que se realizará el pago, la fecha de inicio de la primera y última cuota, y el monto de la cuota, es decir, un plan de pago.

4.- La proposición del convenio de pago, debe ser cierto y concreto. El cual debería estar refrendado con algún abono previo, para luego el saldo sea objeto de la proposición o plan de pago.

5.- El convenio de pago debe ser real. La propuesta deberá estar refrendada, con fórmula real y no meramente simbólica – concreta y definitiva – para pagar lo adeudado.

6.- Periódica o a suma única. Este pago deberá realizarse pagándose en suma única en algún período de tiempo o bien en sumas periódicas, pagándose adicionalmente a la pensión mensual.

Por ello se busca el pago en forma progresiva, evitando que por causa de tozudez de la alimentante o del juez que pretenden que se efectúe un pago total, imponiéndose condiciones draconianas e impagables, desconociéndose la realidad remuneratoria del obligado al pago, se verifique este en un monto real, ya que concluimos que si el demandado no es capaz de pagar una cuota menor, con mayor razón será incapaz de pagar sumas más altas.

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REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

  1. - Debe existir una solicitud, principalmente por parte del alimentante, al juzgado de familia.

    2.- Debe existir una deuda determinada, mediante liquidación que deberá estar firme y ejecutoriada.

  2. - Debe en la solicitud hacerse una proposición real y concreta de pago, que será objeto de discusión en la audiencia fijada al efecto.

    OBJETIVO O FINALIDAD DEL CONVINIO DE PAGO.

    La razón de ser del convenio de pago es establecer nuevas condiciones que faciliten el pago al deudor de su obligación...

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