Derechos del alimentante. Párrafo V. Prescripción - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125581

Derechos del alimentante. Párrafo V. Prescripción

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

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I - Desarrollo temático

GENERALIDADES.

El derecho de pedir alimentos no prescribe. Porque su razón de ser es permitir al necesitado señalado por la ley obtener los medios para superar dicho estado.

En cambio, ninguna razón hay para que no prescriban las pensiones alimenticias atrasadas, es decir, las devengadas y no cobradas. El art.336 del Código Civil, después de enumerar los actos de que pueden ser objeto las pensiones alimenticias atrasadas, agrega "sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor".

¿En que plazo prescriben los alimentos atrasados? El Código Civil no ha establecido ninguno especial y, en consecuencia, rige la norma general: el tiempo es de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para la ordinaria.

CONCEPTO.

"Modo de extinguir los derechos y obligaciones, por no haberlos ejecutado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales".

Acá sólo nos referiremos a la prescripción extintiva.

REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

Los requisitos que deben concurrir para que opere la prescripción extintiva o liberatoria son los siguientes:

a) Que la acción sea prescriptible;

b) Que transcurra cierto período de tiempo; y

c) El silencio de la relación jurídica, esto es, la inactividad de las partes.-FUNDAMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

Los fundamentos de la prescripción extintiva son principalmente DOS:

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1.- Ella produce la estabilidad en las relaciones jurídicas, ya que si no existiera esta institución sería necesario mantener o establecer la constancia de la extinción de la obligación por tiempo indefinido; y

2.- Es de presumir que transcurrido cierto tiempo prudencial si el acreedor no exige el pago es porque ella ha sido cancelada o se ha extinguido por alguno de los medios que establece la ley.

REGLAS COMUNES A TODA PRESCRIPCIÓN.

Estas reglas comunes a toda prescripción están contempladas en el art.2493, 2494, 2495, 2496 y 2497 del Código Civil. Dichas reglas comunes son:

  1. - La prescripción debe ser alegada.

  2. - Puede renunciarse, pero sólo una vez cumplida.

3.- Corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas.-

4.- Nadie discute que la prescripción extintiva puede alegarse como excepción. Como excepción presenta la particularidad de que puede hacerse valer en cualquier estado del juicio, antes de la citación para oír sentencia en primera instancia y de la vista de...

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