Derechos alimentante [defensas] - Derecho de Alimentos. Tercera Edición 2021 - Libros y Revistas - VLEX 878381096

Derechos alimentante [defensas]

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas167-225
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DERECH O DE ALI MENT OS
GENERALIDADES
En este capítulo se estudiará los derechos del alimentante que
tiene para en algunos casos para hacer cesar o restringir el cumplimiento
de su obligación legal y moral normas que se encuentran en el Código
Civil, Ley 14.908 y otros cuerpos legales, principalmente estos
institutos, son:
1.- Alimentos concursales.
2.- Acuerdo de pago suficiente.
3.- Imputación al pago.
4.- Imputación total o parcialmente a un derecho de usufructo,
uso o habitación sobre bienes del alimentante.
5.- Injuria atroz.
6.- Objeción a la liquidación.
7.- Pago en exceso.
8.- Prescripción.
9.- Restitución de los alimentos.
10.- Suspensión de la pensión fijada.
CONCEPTO DEFENSAS DEL ALIMENTANTE.
Son aquellas defensas que tiene el alimentante para hacer frente
a los apremios solicitados por el alimentario y decretados por el juez,
con la finalidad de enervar, morigerar, rectificar, restringir o extinguir
la obligación legal y moral, por alegaciones de forma [Procesales] y
fondo [Civil], indubitadas.
Defender viene del latín 󰜝defendere󰜞, que significa rechazar, eludir,
prohibir, proteger, verbo compuesto del prefijo 󰜝de󰜞 que significa separación,
privación, alejamiento y el verbo 󰜝fendere󰜞, agredir, golpear.
Etimológicamente 󰜝defendere󰜞 significa alejar de un ataque, rechazar un
ataque o hacer descender el efecto de un ataque o agresión.
Capítulo X
DERECHOS DEL ALIMENTANTE
(DEFENSAS)
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DERECH O DE ALI MENT OS
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DEL ALIMENTANTE.
1.- EN CUANTO A SU EXTINCIÓN. POR EL PAGO TOTAL DE
LA DEUDA. Como es el pago total e íntegro de lo adeudado POR PAGO
PARCIAL DE LA DEUDA. Es aquella que se produce por el abono a la
deuda, dejando saldos insolutos.
2.- EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN.
EXTINCIÓN POR VÍA PRINCIPAL. Se produce con el pago íntegro de
toda la deuda. EXTINCIÓN POR VÍA CONSECUENCIAL. Se produce por
causa sobreviniente como lo sería la prescripción.
3.- EN CUANTO A LA FORMA DE PAGO. EXTINCIÓN POR VÍA DE
PAGO DE LO ADEUDADO. Es aquella que se cumple pagando la pensión
fijada y prestaciones complementarias. EXTINCIÓN POR EQUIVALENCIA.
Como lo es cuando se realiza la imputación al pago, reemplazando en todo o
parte de lo adeudado.
4.- EN CUANTO A SU INTEGRIDAD. EXTINCIÓN POR EL PAGO
DE SUMA DINERO. Es aquella que se cumple mediante pago en dinero de la
obligación alimenticia. EXTINCIÓN POR VÍA COMPENSATORIA. Es
aquella que se cumple la obligación de manera compensatoria, como ejemplo
la constitución de usufructo, uso o habitación.
5.- EN CUANTO A SUS EFECTOS. EXTINCIÓN POR
CUMPLIMIENTO PURO Y SIMPLE. Como lo es pago, cuando se paga lo
adeudado. EXTINCIÓN POR SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Como es el
caso de imputación al pago, pago en exceso, prescripción, restitución y
objeción de liquidación.
6.- EN CUANTO A SUS EFECTOS JUDICIALES. EXTINCIÓN POR
CAUSA DE PLENO DERECHO. Como es el pago o por un medio equivalente
como imputación. EXTINCIÓN POR SENTENCIA. Como lo es el caso de la
injuria atroz que requiere la existencia de testamento y de sentencia firme y
ejecutoriada que así lo declare.
EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ALIMENTANTE.
1.- Por acogerse la solicitud íntegra o parcialmente interpuesta por el
alimentante.
2.- Por rechazarse la solicitud interpuesta por el alimentante.
3.- Por el pago total, absoluto e íntegro de lo adeudado.
4.- Por la aprobación de una solución colaborativa.
5.- Por sentencia interlocutoria o sentencia que acoja la materia
sometida al conocimiento del tribunal.
6.- Por equivalente jurisdiccional.
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DERECH O DE ALI MENT OS
ANÁLISIS PARTICULAR
Párrafo I
ALIMENTOS CONCURSALES
1.- FUENTE LEGALES.
El art.746 y Ss., del Código Civil y la Ley 20.720 sobre
Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en su
articulado, no señalo en forma expresa el tratamiento de la materia de
alimento al concursado o deudor, como lo hacia la antigua Ley de
Quiebras, acá sólo establece el derecho de usufructo en el
Procedimiento de Liquidación, alejándose el legislador del Derecho
Español en estas materias, que sirvió de base a nuestra Ley Concursal
actual.
Tampoco existen por la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento [SIR], Normas de Carácter General, Instructivos,
Oficios Circulares, Oficios de Instrucción Generales, dictadas al efecto.
2.- GENERALIDADES.
Recordemos brevemente que con la dictación de la resolución
que declara la reorganización o liquidación [art.57 y 129] se producen
efectos respecto de la persona del concursado o deudor, siendo
principalmente que el veedor o liquidador, en su caso toma la
administración de los bienes del concursado, quedando 󰜔 inhibido
󰜔 el concursado de la administración y disposición de sus bienes,
estos efectos se dividen de la siguiente manera:
I.- EFECTOS EN CUANTO AL CONCURSADO Y SUS BIENES.
1.- EFECTOS EN CUANTO A LA PERSONA DEL CONCURSADO:
a) Inhabilidades personales.
b) Delitos Concursales.
2.- EFECTOS EN CUANTO A LOS BIENES DEL CONCURSADO:
a) Desasimiento.
b) En los actos y contratos del concursado o deudor.
II.- EFECTOS DE LA LIQUIDA CIÓN SOBRE LOS ACREEDORES Y SUS
CRÉDITOS.
a) Determinación de los créditos.
b) Suspensiones de ejecuciones individuales.

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