Derecho Tributario - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616285

Derecho Tributario

AutorMauricio Carloza
Páginas56-57
Industria Legal
mcarloza@abcia.cl
Mauricio Carloza
Avenida Isidora Goyenechea 3250, piso 12, Las Condes, Santiago
www.abcia.cl
Históricamente, los Estados han basado su potestad
impositiva en dos conceptos principales: “residencia”
y “fuente”. El primero de ellos, faculta a la aplicación
de impuestos sobre las ganancias obtenidas por los
residentes en su territorio nacional – cualquiera sea
el origen de las rentas-, mientras que el segundo,
permite gravar las ganancias derivadas de bienes
radicados o actividades desarrolladas en su
jurisdicción -cualquiera sea el lugar de residencia del
beneficiario-. Ambos conceptos definen el sentido y
alcance de las normas de “Tributación Internacional”
de todo país.
La creciente proliferación de transacciones e
inversiones transnacionales como consecuencia de
la “globalización” trajo consigo una obsolescencia de
los conceptos tradicionales de “tributación
internacional” en la mayoría de los Estados, toda vez
que la aplicación simultánea de impuestos por parte
de los países “fuente” de las ganancias y los Estados
de residencia de sus beneficiarios generó escenarios
de “doble tributación”; ralentizando los ciclos de
expansión económica. Para dar solución a este
inconveniente, una mayoría de Estados adoptó
medidas unilaterales (normas domésticas) y
bilaterales (convenios de doble tributación) para
limitar sus facultades impositivas. Por ejemplo,
otorgando a sus residentes, exenciones o créditos
por impuestos pagados en el exterior sobre sus
rentas de fuente extranjera y, eliminando o
reduciendo la tributación local de los beneficiarios
residentes en el extranjero (en la medida en que no
constituyan agencias o establecimientos
permanentes en el territorio “fuente”).
En este mismo sentido, para todo inversionista,
las soluciones unilaterales y bilaterales de doble
tributación constituyen un estándar crucial al
momento de optar entre un país u otro al momento
de invertir; además de otras consideraciones claves
como la estabilidad política, certeza jurídica,
crecimiento económico y protección patrimonial.
Precisamente, algunos Estados miembros de la
“Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico” (OCDE) - como Nueva Zelanda, Canadá
y Reino Unido- han generado marcos jurídicos y
tributarios destinados a captar inversión extranjera,
tomando en cuenta todas estas consideraciones.
En particular, estos Estados han establecido regímenes
de sociedades fiscalmente transparentes, exentas de
impuestos corporativos – entregando esta potestad al
Estado de residencia de los propietarios-, fáciles de
administrar y patrimonialmente seguras.
En definitiva, la economía globalizada y las normas
de tributación internacional habitan en una permanente
relación colaborativa y dinámica; lo que ha sido
asimilado acertadamente por algunos países OCDE,
que adaptaron su normativa a la evolución del escenario
económico internacional. Por lo mismo, no resulta
sorprendente que -no pocos- inversionistas chilenos
estén optando por radicar parte de su patrimonio en
tales jurisdicciones.
DERECHO
TRIBUTARIO
Economía globalizada y tributación
internacional: en colaboración y
dinamismo.

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