Derecho Tributario - Núm. 1, Septiembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852253378

Derecho Tributario

Páginas56-57
Industria Legal
fjallende@abcia.cl
Francisco J. Allende
Avenida Isidora Goyenechea 3250, piso 12, Las Condes, Santiago
www.abcia.cl
Hace algunas semanas, un grupo de
parlamentarios propuso la aplicación de un
impuesto único de 2,5%, sobre los activos de
personas de patrimonio superior a los US$22
millones, denominado coloquialmente como
“Impuesto a los súper ricos” (también
conocidos como “impuestos a la riqueza” o
“wealth taxes”). Esta propuesta es a lo menos
llamativa, considerando que 9 de los 12
países OCDE que aplicaban impuestos a los
altos patrimonios hasta 1994, los han
derogado. La propia OCDE en su estudio
“The Role and Design of Net Wealth Taxes”,
indica que los principales factores
considerados para derogar estos impuestos
han sido su bajo efecto recaudatorio, el
impacto que causa en la fuga de capitales,
los altos costos administrativos para
fiscalizarlos y la facilidad para eludirlos. Un
ejemplo reciente es Francia, que en 2017
reemplazó el “wealth taxes” por un impuesto
a los bienes raíces de alto valor -replicado en
Chile por la Ley N° 21.210. Incluso, en los
países en que existen impuestos a la riqueza
vigentes, sus resultados distan de ser
exitosos: En España el impuesto representa
0,55% del total de la recaudación fiscal
(2017), 1,1% en Noruega y 3,7% en Suiza.
Más aún, en estas jurisdicciones los “wealth
taxes” han sido modificados, reducidos o
suspendidos. Por ejemplo, en plena “crisis
sub-prime” España lo derogó transitoriamente
(2008-2011), en Noruega subsistió bajo la
condición de eliminar el “impuesto a la
herencia” y en Suiza, se compensa con los
bajos impuestos a la propiedad y
corporativos.
Resulta claro que respecto a la eventual
aplicación de “impuesto a los súper ricos”, la
tendencia mayoritaria en la experiencia
comparada ha sido la eliminación de este tipo
de tributos y no su implementación.
Considerando que varias de las modificaciones
tributarias hechas en Chile se han basado en
seguir los lineamientos de los países OCDE, es
de esperar que la misma lógica argumentativa
se aplique para rechazar la implementación de
este impuesto. Evidencia hay de sobra.
DERECHO
TRIBUTARIO
Impuesto a los “Súper Ricos” en
Chile: Al revés de la experiencia
comparada.

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