Derecho del trabajo de extranjeros - Legislación de Extranjeros. Práctica Forense. 5ª Edición 2021 - Contratos - VLEX 878465110

Derecho del trabajo de extranjeros

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

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1.- EXIGENCIAS LEGALES.

Todas o la mayoría de las legislaciones laborales exigen como una medida de protección para sus nacionales que cierto porcentaje del total de los trabajadores pertenezcan al país que les da trabajo.

El Código del Trabajo, señala que forma genérica que los trabajadores de una empresa deben estar en un porcentaje de 85% compuestas por nacionales.

Hace excepción esta circunstancia cuando el empleador no ocupa más de 25 trabajadores (Art.19 inciso 2).

Lo que guarda relación con el art.2 inciso 4 del Código del Trabajo, que dice: "Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".

  1. - LÍMITES A LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS. El artículo 19 del Código del Trabajo, señala que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena, con la sola excepción del empleador que no ocupa más de 25 trabajadores.

    Agrega el artículo 20 del Código, que para completar la proporción a que se ha hecho mención se seguirán las siguientes reglas:

    a) Se tomará en cuenta el número total de trabajadores dentro del territorio;

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    b) Se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional; 2

    c) Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

    d) Se considera como chilenos a los extranjeros residentes por más de 5 años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias temporales.

    3.- PRECISIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS.

    a) Que, a la obligación de escriturar el contrato dentro de los plazos legales, se debe extender en idioma español o acompañar la respectiva traducción aceptada por las partes o aquella realizada por perito designado al efecto (Ord. N°1124/29 de 27/03/2003).

    b) Que, una embajada diplomática, acreditada en el país, para los efectos laborales y seguridad social del art.3 inciso 3 del Código del Trabajo, se considera Empresa (Ord.3994/197 de 12/12/2002).

    c) No podrán ser vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras labores de similar carácter los extranjeros, regulados en el Decreto Supremo N°93 de 1985 Ministerio de Defensa Nacional y N°1773 de 1994 del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, ambos...

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