Derecho de seguros - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868863008

Derecho de seguros

AutorAlejandro Quintana
Páginas58-59
Industria Legal
aqv@grasty.cl
Alejandro Quintana
Magdalena 140, piso 20, Las Condes, Santiago
www.grasty.cl
Con el objeto de “mitigar los efectos sociales
derivados del estado de excepción constitucional de
catástrofe por calamidad pública decretado a causa
del COVID-19”, el 28 de abril del presente año fue
publicada la Ley N° 21.330 (la “Ley”), la que autoriza
a los afiliados para retirar hasta un 10% de los
fondos acumulados de su cuenta de capitalización
individual, incluyendo en esta oportunidad, a los
beneficiarios de contratos de renta vitalicia.
La renta vitalicia es una modalidad de pensión
expresada en un contrato entre el afiliado y una
compañía de seguros de vida, por el cual el
be¬neficiario se obliga a transferir sus fondos
previsionales (o la porción que determinen las
partes, conforme a la variante de renta vitalicia que
se convenga) a dicha compañía, y ésta asume la
obligación de pagar una pensión mensual en UF
desde el momento en que suscribe el contrato hasta
su fallecimiento, y/o el de sus cargas, según se
determine en el contrato respectivo. La opción de
esta modalidad es irrevocable, el afiliado deja de ser
dueño de sus fondos previsionales traspasados, ya
que éstos se transfieren a la compañía de seguros,
a cambio de la renta vitalicia contratada.
La Ley establece el derecho a los beneficiarios
de adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta
por un monto equivalente al 10% del valor
correspondiente a la reserva técnica que mantengan
en la respectiva compañía de seguros para cubrir el
pago de sus pensiones, con un tope máximo de UF
150. Ahora bien, las reservas técnicas de toda
compañía de seguros – en especial las del segundo
grupo – se encuentran severamente reguladas por
la CMF, atendiendo su estructura temporal y
supervisión prudencial, viéndose obligadas las
referidas compañías de seguros a mantener una
robusta solvencia a largo plazo, y en consecuencia,
sus inversiones se materializan en activos de menor
liquidez, como lo son instrumentos estatales,
inmuebles y bonos de largo plazo, para así
garantizar en todo momento la suficiencia de activos
para cumplir con sus obligaciones.
El adelanto de rentas vitalicias generará dos
efectos inequívocos: /i/ una pensión recalculada
menor para el beneficiario; y /ii/ pérdidas financieras
que deberán soportar las compañías de seguros de
vida para liquidar activos representativos de reserva
técnica que, por su naturaleza, son inversiones
estructuradas a largo plazo, y en consecuencia,
enfrentarán serios problemas de solvencia y
cumplimiento regulatorio.
Por lo pronto, pareciera que la NCG N° 453 emitida por
la CMF, que modifica de la NCG N° 323 en lo relativo a
elevar transitoriamente desde 1 a 1,5 veces el nivel de
endeudamiento financiero y, por consecuencia, la
función para determinar el patrimonio de riesgo de las
compañías de seguros de vida, podría ser insuficiente
para enfrentar el impacto negativo que tendrá la Ley en
esta industria. Así las cosas, algunas compañías de
seguros de vida han comunicado, en carácter de Hecho
Esencial, la imposibilidad de cuantificar aun la magnitud
de la afectación patrimonial que sufrirán al dar
cumplimiento a la Ley, optando por cumplir con la
misma, por medio de su patrimonio propio, al pago
anticipado que soliciten sus beneficiarios. Ante esto, la
mayoría de las compañías realizaron amplias reservas
de derechos para proteger sus intereses, incluyendo los
consagrados en tratados internacionales cuando en su
propiedad existan inversionistas extranjeros.
DERECHO DE
SEGUROS
El tercer retiro y las rentas vitalicias

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