Derecho de seguros - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283108

Derecho de seguros

AutorAlejandro Quintana
Páginas54-55
Industria Legal
aqv@grasty.cl
Alejandro Quintana
Magdalena 140, piso 20, Las Condes, Santiago
www.grasty.cl
Este Proyecto de Ley, iniciado por mensaje
presidencial en el año 2015, tiene como
objetivo garantizar una fiscalización más
eficiente del mercado de capitales, fortalecer
el sistema de libre competencia y mejorar las
prácticas de gobierno corporativo, toda vez
que se estima que el fortalecimiento de la
supervisión de mercado no ha sido suficiente
en ciertas áreas. En concreto, busca avanzar
en temas de transparencia y mantener la
confianza con los distintos stakeholders. El
Proyecto de Ley se encuentra ad portas de
ser promulgado y publicado, cuyo contenido
y discusión corresponden al Boletín N°
10.162-05 e introduce, entre otras
modificaciones, aspectos sustantivos a la
regulación del contrato de seguro.
En primer lugar, incorpora un nuevo
artículo 520 Bis del Código de Comercio, el
cual regula el “interés asegurable” en los
seguros asociados a obligaciones de crédito
de dinero, estableciendo que “los bancos o
instituciones financieras que hubieren
otorgado dichos créditos tienen un interés
asegurable sobre el pago de la deuda o los
bienes dados en garantía.” Lo anterior
posiciona al asegurador como un sujeto
activo en la prevención y la no realización de
este riesgo.
En segundo lugar, agrega un nuevo
artículo 538 Bis del Código de Comercio.
Esta disposición se encuentra en el contexto
de retracto de un contrato de seguro. Sin
perjuicio de lo anterior, específicamente, este
precepto regula que no se podrá contratar en
el mismo acto o de manera conjunta seguros
distintos de aquellos que tengan por objeto
asegurar el pago de la deuda al acreedor o la
protección de los bienes dados en garantía
con ocasión del otorgamiento o
renegociación de productos o servicios
financieros. La contravención a esta norma
es sancionada por el legislador con la
nulidad de pleno derecho.
Si bien el texto final de las disposiciones en comento
–particularmente el artículo 520 Bis aludido- fue
modificado en la última etapa de tramitación,
conforme al informe de la Comisión de Hacienda de
fecha 22 de diciembre de 2020, se puede inferir que
el espíritu original de estas disposiciones se
orientaba a /i/ que la prima de los seguros asociados
se pague en partes iguales entre la entidad
financiera y el deudor; /ii/ que la porción de la prima
correspondiente a la comisión por licitación debe ser
carga exclusiva de la entidad crediticia; /iii/ que la
contravención de estas normas podría derivar a que
los seguros pudiesen ser nulos y el asegurador
debiese restituir las primas recibidas; y /iv/ que, con
ocasión de la contratación de un crédito, no se
contraten seguros distintos a aquellos en los que el
beneficiario es el acreedor y que digan estricta
relación con los riesgos propios del endeudamiento.
Lo anterior para prevenir problemas de
transparencia e información, y no necesariamente
en la simultaneidad de la contratación, toda vez que
se contempla un sistema de ratificación y
funcionamiento de cobertura en el periodo
intermedio.
DERECHO DE
SEGUROS
Proyecto de Ley sobre nuevas
exigencias de transparencia y
responsabilidades de los agentes del
mercado de capitales y sus alcances
respecto al contrato de seguro.

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