Derecho de seguros - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758857

Derecho de seguros

AutorIgnacio Arriagada
Páginas52-53
Industria Legal
iarriagada@grasty.cl
Ignacio Arriagada
Magdalena 140, piso 20, Las Condes, Santiago
www.grasty.cl
El contrato de reaseguro no presenta en
Chile una regulación sistemática, a pesar de
que en la práctica es ampliamente utilizado
por las aseguradoras chilenas para distribuir
los riesgos que toman y cumplir con las
exigencias financieras impartidas por la
autoridad. Por el contrario, las normas que
se han dictado sobre la materia son
escasas, y se encuentran insertas dentro de
cuerpos normativos referidos a otros temas.
A consecuencia de lo anterior, existen
algunos aspectos que podrían presentar
dificultades interpretativas en el evento de
controversias que involucren a
reasegurados, o cedentes, y a
reaseguradores. Uno de estos aspectos
dice relación precisamente con la
jurisdicción que deberá resolver dichas
controversias, materia que es abordada por
el artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley
N° 251 de 1931 (“Ley de Seguros”). En su
redacción original, este precepto excluía
completamente –so pena de nulidad del
pacto- toda posibilidad de someter un
conflicto de esta naturaleza a una
jurisdicción que no fuera la chilena. Luego
de las modificaciones legales de 2013, que
fijaron el texto vigente de la norma en
comento, se permitió el arbitraje mercantil
internacional; sin embargo, la nueva
redacción presenta todavía un importante
problema, pues puede llevar a concluir que
las partes sólo podrían acordar el arbitraje
una vez producida la controversia, es decir,
sin que puedan definir ex ante –por
ejemplo, en el mismo contrato de
reaseguro- el tribunal arbitral, su
composición o la legislación aplicable. A
mayor abundamiento, podría sostenerse
que existe cierta contradicción entre el
artículo 29 de la Ley de Seguros y el
artículo 584 del Código de Comercio, toda
vez que este último contempla los usos y
costumbres internacionales como fuente
para interpretar la voluntad de las partes en
el contrato de reaseguro.
Esta situación puede generar incertidumbre en
los actores del mercado, y particularmente,
puede debilitar una institución tan importante
como lo es el arbitraje, que históricamente ha
sido el mecanismo de solución de
controversias por excelencia en materia de
seguros y reaseguros. Por lo anterior, y si bien
esta problemática no es una novedad, pues ya
ha sido advertida por parte de la doctrina
nacional, pareciera que en los tiempos
actuales una solución se hace especialmente
necesaria, considerando que las
consecuencias de la pandemia mundial por el
Covid-19 se han hecho sentir fuertemente en
la economía, y con ello asimismo en la
industria de los seguros, llevando
potencialmente a un escenario de mayor
cantidad y complejidad de conflictos.
DERECHO DE
SEGUROS
Solución de controversias en
materia de reaseguros en Chile

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