Derecho de seguros - Núm. 2, Noviembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852362526

Derecho de seguros

Páginas54-55
Industria Legal
aquintanav@grasty.cl
Alejandro Quintana
Magdalena 140, piso 20, Las Condes, Santiago
www.grasty.cl
El riesgo de daño ambiental y el de cambio
climático guarda una cierta relación de
causalidad que resulta interesante analizar. Por
un lado, conforme al artículo 2 letra e) de la Ley
N°19.300 (la “Ley”) el daño ambiental es “toda
pérdida, disminución, detrimento o menoscabo
significativo inferido al medio ambiente o a uno o
más de sus componentes”. Por otro lado, el
cambio climático ha sido definido como el
“cambio de clima atribuido directa o
indirectamente a la actividad humana que altera
la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad natural del clima
observada durante períodos de tiempo
comparables” (ONU, 1992; Artículo 3 letra e)
Boletín N° 13.191-12). Actualmente nuestro
ordenamiento jurídico sólo establece un estatuto
legal general para el daño ambiental –y el riesgo
implícito en el deterioro significativo del medio
ambiente-, sin perjuicio de que se han visto
avances destinados a contar con un conjunto de
reglas que contenga la asignación de
responsabilidades específicas en la
implementación de medidas de mitigación y
adaptación al cambio climático. En este
contexto, se distinguen diferentes formas de
administrar adecuadamente el riesgo de daño
ambiental y, para ello, el mercado asegurador
ofrece diversas opciones. En lo que respecta a
responsabilidad civil (“RC”) por daño al medio
ambiente, el artículo 51 de la Ley establece que
“todo el que culposa o dolosamente cause daño
ambiental responderá del mismo en conformidad
a la presente ley”. El alcance del riesgo de daño
ambiental es referido en el artículo 53 de la Ley,
a saber: “… la reparación del medio ambiente
dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción
indemnizatoria ordinaria por el directamente
afectad”. Se colige de lo anterior que la RC
ambiental asegura principalmente la reparación
(limpieza y remediación) y las indemnizaciones a
terceros perjudicados, del daño ambiental
ocasionado por acción u omisión de una
persona.
Uno de los elementos de la esencia del contrato de
seguros es el riesgo, el que debe ser cierto, de lo
contrario adolecería de nulidad conforme a los
artículos 521 y 536 del Código de Comercio.
Atendida las particularidades del riesgo por daño
ambiental, la industria aseguradora ofrece dos
modalidades de RC Ambiental: RC de
Contaminación Gradual (eventos previstos) vs RC
de Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental
(eventos imprevistos). En lo que respecta a
responsabilidad por cambio climático, difícilmente
este riesgo pudiese tener cabida bajo las
estructuras de RC Ambiental tradicionales,
básicamente por la exclusión genérica de
“condición contaminante conocida o existente
antes del inicio de la póliza”. Sin perjuicio de ello,
el mercado asegurador se está preparando para
ofrecer seguros que permitan administran este
riesgo mediante la mitigación por transferencia.
DERECHO DE
SEGUROS
El daño ambiental y el cambio
climático

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR