El derecho de representación - 1ª Parte. La sucesión por causa de muerte - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732345

El derecho de representación

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas67-73
Derecho Sucesorio
67
Capítulo IX
EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN
El art.984 del Código Civil, dice que se sucede abintestato, ya por
derecho personal, ya por derecho de representación. Recordemos lo que
dijimos acerca de que la sucesión puede ser directa o indirecta.
Ejemplo: Yo muero y dejo un hijo. Mi hijo me sucede abintestato
personalmente.
Otra situación: Yo tengo dos hijos: Pedro y Juan. Mi hijo Pedro tiene
dos hijos, que son mis nietos: Diego y Antonio. Pedro, mi hijo, fallece antes
que yo. Luego yo muero. Mi hijo Juan me sucede personalmente y mis nietos
Diego y Antonio heredan en representación de Pedro, su padre.
CONCEPTO.
Lo define el art.984 inciso 2 del Código Civil: 󰜝La representación es
una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por
consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que
tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese
suceder󰜞. (Significa: suceder en lugar de otra persona, ocupando su sitio,
sustituyéndola en virtud de la ley).
No hay que confundir este derecho de representación con la
representación de que se habla en los actos jurídicos (art.1448 del Código
Civil), la cual consiste en que los actos o contratos celebrados por una
persona a nombre de otra, van a producir sus efectos en el patrimonio de la
persona en cuyo nombre se actúa.
La representación en materia sucesoria viene del Derecho Romano y
se funda en el deseo de producir la igualdad entre los herederos, de modo
que alguno de ellos no resulte perjudicado. De no existir la representación,
en el ejemplo propuesto, toda mi herencia se la llevaría mi hijo Juan y nada
llevarían mis nietos, lo que no parece justo. Mediante esta ficción, mis nietos
pasan a tener el mismo grado de parentesco que mi hijo Pedro, premuerto,
tenía conmigo, y aquéllos no son excluidos por los parientes de grado más
próximo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA REPRESENTACIÓN.
Tres personas:
1.- El primer causante
2.- El representado

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