El derecho real de conservación: notas después de una primera lectura de la ley Nº 20.930, de 2016 - Derecho ambiental y recursos naturales. Consolidación de doctrinas y nuevos desafíos - Libros y Revistas - VLEX 699379533

El derecho real de conservación: notas después de una primera lectura de la ley Nº 20.930, de 2016

AutorJorge Bertrand Tisné Niemann
Páginas67-81
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CORRAL: EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN: NOTAS DESPUÉS DE UNA PRIMERA LECTURA…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº28, 2016, pp. 67-81
EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN:
NOTAS DESPUÉS DE UNA PRIMERA LECTURA
DE LA LEY Nº20.930, DE 2016
Hernán Corral talCiani
Doctor en Derecho, Universidad de Navarra, España
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes, Chile
RESUMEN: El trabajo pretende analizar brevemente las principales caraterísticas de
la nueva figura jurídica introducida por la Ley Nº20.930, de 2016, y que pretende
utilizar herramientas del Derecho privado para comprometer a la sociedad civil en
el cuidado y preservación del medio ambiente. Se concluye que el nuevo “derecho
real” puede ser positivo, en la medida en que se inserte en una política pública de
incentivos para los propietarios y de supervisión para las actividades de los titulares.
Palabras clave: Derecho real, conservación, patrimonio ambiental.
i. considerAciones generAles
1. UN NUEVO INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
DE DERECHO PRIVADO
El Derecho privado aporta algunas de sus instituciones para la preser-
vación del medio ambiente, como la responsabilidad civil y la gestión de
derechos transables. Se agrega ahora la posibilidad de que los particulares
puedan colaborar con ese objetivo mediante el gravamen de un inmueble
en favor de un titular que ostenta la facultad de exigir diversas actividades
del propietario tendientes a la protección ambiental de ese bien raíz1.
1 Se trata de una tendencia que parte del diagnóstico del fracaso del modelo intervencionista
en materia de conservación de la biodiversidad y que aconseja implementar un sistema
regulatorio de conservación que incentive la participación de los particulares, para así, junto
con disminuir el gasto estatal, se favorezca la compatibilización entre la explotación económica
de los predios y la necesidad de conservar el medio ambiente. En este sentido, ha señalado

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