Derecho Público - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616282

Derecho Público

AutorGustavo Delgado
Páginas50-51
Industria Legal
gdb@pagbam.com
Gustavo Delgado
Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 24, Las Condes, Santiago
www.pagbam.com
Recién instalada la Convención
Constitucional y su mesa directiva, la
primera votación de los convencionales se
ha referido a una declaración del órgano (de
la Convención como tal) respecto a la
“prisión política en Chile y la militarización
del Wallmapu”. La declaración fue aprobada
y su texto es conocido.
Interesa evaluar este primer hito del
trabajo constituyente en cuanto al
pretendido “derecho” de la Convención a
emitir pronunciamientos políticos sobre la
actividad de otros órganos del Estado y los
límites de su competencia.
Desde luego, se debe descartar la
existencia de un pretendido “derecho
fundamental” de la Convención a
pronunciarse acerca de las funciones de
otros órganos del Estado. Conceptualmente,
la Convención es un órgano del Estado y,
como tal, no tiene derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales son
verdaderos límites al ejercicio del poder
público: precisamente, han sido reconocidos
para proteger a las personas del enorme
poder que el Estado ejercer a través de sus
órganos.
Los órganos del Estado no tienen
derechos fundamentales sino potestades: el
deber de actuar de cierto modo en ciertas
circunstancias previstas por la Constitución
y las leyes. El ámbito de ejercicio de las
potestades de un órgano público no es una
facultad subjetiva sino su competencia: el
espacio dentro del cual el órgano debe
actuar forzosamente.
Dado que la Convención Constitucional no tiene
derechos y tampoco ha sido atribuida del deber
de pronunciarse, juzgar, fiscalizar o inmiscuirse
en las funciones de otros órganos del Estado, al
emitir la declaración del caso ha excedido sus
competencias.
En el corazón de esta conversación está la
regla de oro del Derecho Público Chileno:
“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo
de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto
de circunstancias extraordinarias, otra autoridad
o derechos que los que expresamente se les
hayan conferido en virtud de la Constitución o
las leyes”.
DERECHO
PÚBLICO
¿Tiene la Convención Constitucional
derecho a pronunciarse sobre la
función legislativa?

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