Derecho público - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868863006

Derecho público

AutorGustavo Delgado
Páginas56-57
Industria Legal
gdb@pagbam.com
Gustavo Delgado
Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 24, Las Condes, Santiago
www.pagbam.com
Elegidos ya los 155 miembros de la
Convención Constitucional -aunque está
pendiente la calificación de la elección-, el
primer gran debate constitucional será
procedimental.
En efecto, según el artículo 133 de la
Constitución, la Convención Constitucional
debería iniciar su trabajo de 9 meses -
prorrogable por otros 3- eligiendo un
Presidente y Vicepresidente (por mayoría
absoluta de sus miembros) y definiendo el
“reglamento de votación” para aprobar
propuestas de normas constitucionales (por
2/3 de sus miembros).
El reglamento será fundamental. Entre
otros, el reglamento probablemente regulará
la existencia y funcionamiento de comisiones
de trabajo, la organización y funciones de la
Secretaría Técnica, las eventuales
excepciones a la publicidad del trabajo de la
Convención, y mecanismos de participación
ciudadana.
Lo más importante, sin embargo, será la
regulación de la aprobación de las nuevas
normas constitucionales. En su definición se
verá si prima el respeto por las reglas del
juego ya dadas o si, en cambio, la
Convención Constitucional se autopercibe
como un órgano soberano respecto del
Acuerdo por la Paz Social y la Nueva
Constitución de 15 de noviembre de 2019 y el
proceso constituyente a que dicho pacto dio
lugar. Recordemos que, a pocas horas de su
elección, algunas miembros de la Convención
ya han sostenido la posibilidad de cambiar la
famosa regla de los 2/3.
No respetar dicho quorum sería una
infracción directa del inciso cuarto del artículo
133 referido (“[l]a Convención no podrá
alterar los quórum ni procedimientos para su
funcionamiento y para la adopción de
acuerdos”), inaceptable si la Convención
pretende respetar el Estado de Derecho.
Ahora bien, ¿es unívoca la regla de los 2/3? No.
Hay quienes han sostenido que ella exige
simplemente que cada nueva norma
constitucional sea aprobada con ese quorum;
otros ven en ella la necesidad de una votación
general, final, que apruebe la Nueva
Constitución con ese quorum. También podría
pensarse en una combinación de ambas
exigencias. Esta cuestión no está zanjada en las
reglas que rigen el proceso constituyente. Es
razonable, pues, que la ingeniería de detalles
esté en el reglamento.
DERECHO
PÚBLICO
El primer gran debate

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