Derecho público - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283107

Derecho público

AutorGustavo Delgado
Páginas52-53
Industria Legal
gdb@pagbam.com
Gustavo Delgado
Avenida Los Conquistadores 1700, piso 16, Providencia, Santiago
www.pagbam.com
Como pocas veces en nuestra historia
institucional moderna, Chile se enfrenta hoy a
varias situaciones que, según algunos,
podrían justificar hacer excepción a la
vigencia normal de la Constitución, en los
términos previstos en ella. Tenemos meses
bajo el estado de excepción constitucional de
catástrofe, justificado por la pandemia de
Covid-19. Recientemente el Congreso aprobó
su prórroga hasta el 30 de junio de 2021. En
paralelo, sectores políticos han planteado la
necesidad de evaluar la declaración del
estado de excepción constitucional de sitio, a
propósito de la agudización del conflicto de
La Araucanía.
Es natural entonces preguntar por los
requisitos y límites de estos dos estados de
excepción.
¿Podría prorrogarse nuevamente el
estado de catástrofe vigente? Sí. Ni la
Constitución ni las leyes fijan un límite
máximo para la duración de los estados de
excepción declarados. En todo caso, nuestra
Constitución sí fija como principio que la
regulación legal de esta materia ha de prever
lo necesario “para el pronto restablecimiento
de la normalidad constitucional”. Este
principio también debería ser respetado al
aplicar dicha regulación. Si el Presidente de
la República estimara necesario prorrogar
nuevamente el estado de catástrofe vigente,
deberá requerir otra vez el acuerdo del
Congreso Nacional.
¿Es procedente declarar estado de sitio
en La Araucanía? Según la Constitución
vigente, el estado de sitio sólo puede ser
declarado en caso de guerra interna o grave
conmoción interior. Se ha discutido si se trata
de dos supuestos diferentes o de uno solo
descrito de dos maneras. Esto es relevante,
pues parece difícil sostener que la situación
de La Araucanía configure propiamente una
guerra interna.
Se trata más bien de una serie de atentados y
delitos relacionados entre sí por la reivindicación
territorial Mapuche que se esgrime como su
motivo. La cuestión, en todo caso, sería objeto
de debate político, pues el estado de sitio sólo
puede ser decretado por el Presidente de la
República con acuerdo del Congreso Nacional.
Con todo, el Presidente de la República podría
considerar que la situación en La Araucanía
configura una “grave alteración del orden
público”, en cuyo caso debería declarar estado
de emergencia en la zona afectada. Esa
declaración no requeriría aprobación del
Congreso Nacional; sí sus prórrogas, en caso
que el estado de emergencia se deba extender
por más de 30 días.
DERECHO
PÚBLICO
Estados de excepción constitucional

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