El derecho a la protección de datos personales y el reconocimiento de la auto-determinación informativa en la Constitución chilena
Autor | Pablo Contreras |
Cargo | Doctor en Derecho (SJD), Northwestern University. Profesor de Derecho Constitucional y Director del Centro de Regulación y Consumo de la Universidad Autónoma de Chile |
Páginas | 87-120 |
87
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · vol. 18 · núm. 2 · 2020 · pp. 87-120 · DOI: 10.4067/S0718-52002020000200087
El derecho a la protección de datos personales
y el reconocimiento de la autodeterminación
informativa en la Constitución chilena
e right to the protection of personal data and the recognition
of informational self-determination in the Chilean Constitution
Pablo C
Universidad Autónoma de Chile
pablo.contreras@uautonoma.cl
Resumen: El texto examina el reconocimiento del derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental en la Constitución chilena. Para ello
revisa la historia legislativa de la reforma constitucional y los principales debates
que se produjeron. En particular, se revisan tres dilemas: primero, la necesidad de
constitucionalizar o no la autodeterminación informativa como derecho funda-
mental; segundo, la densidad normativa requerida para constitucionalizar el de-
recho; y la relación de titularidad o propiedad sobre los datos personales. El texto
Doctor en Derecho (SJD), Northwestern University. Profesor de Derecho Constitucional y Director del
Centro de Regulación y Consumo de la Universidad Autónoma de Chile.
Este trabajo es parte de la investigación nanciada por Fondecyt de Iniciación de la Comisión Nacional de
Investigación Cientíca y Tecnológica, bajo el No. , con el título: “El reconocimiento y protección de
la autodeterminación informativa como marco teórico adecuado para la comprensión de los derechos de las
personas en tanto límite al acceso a la información pública”.
Quisiera agradecer los comentarios de Michelle Bordachar, Ana Muñoz, Pablo Viollier, Pablo Trigo y de
todos los participantes del Workshop de Artículos Cientícos de Investigadores del Instituto de Investigación
en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile. Los defectos subsistentes son de exclusiva responsabilidad
del autor.
Artículo recibido el .. y aceptado para publicación el ...
.
88 artículo de investigación
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES · CECOCH
vol. 18 · núm. 2 · 2020 · pp. 87-120
concluye anticipando dos desafíos para la regulación del derecho: primero, relativo
al tipo de remisión o reserva al legislador del mandato de protección de datos
personales y, segundo, a la garantía de la autodeterminación informativa y, en par-
ticular, a la protección del derecho a través del recurso de protección, a través del
habeas data y a través de una agencia especializada como autoridad de control.
Palabras claves: Datos personales, Autodeterminación informativa, Derecho a la
protección de datos personales
Abstract: e paper examines the recognition of the right to the protection of
personal data as a fundamental right in the Chilean Constitution. To this end, it
reviews the legislative history of the constitutional amendment and the main de-
bates that took place. In particular, three dilemmas are reviewed: rst, the need to
constitutionalize or not informational self-determination as a fundamental right;
second, the normative density required to constitutionalize the right; and, third,
the legal relationship of entitlement or ownership over personal data. e text con-
cludes by anticipating two challenges for the legal regulation of the right: rst,
regarding the type of constitutional referral to the legislator to protect personal
data and, second, the jurisdictional protection of informational self-determination
and, in particular, the protection of the right through the recurso de protección,
through habeas data and through a specialized agency as control authority.
Keywords: Personal data, Informational self-determination, Right to the protec-
tion of personal data
. Introducción
No es usual que se agregue un derecho fundamental en la Constitución de un
país. En el caso de Chile, es sumamente excepcional y sólo ha ocurrido en dos
oportunidades. La primera vez fue el reconocimiento de la libertad de creación
, cuando se consagró explícitamente el derecho a la protección de datos per-
sonales, también conocido como autodeterminación informativa, incorporado
por una reforma constitucional a través de la Ley No. ., que modicó el
Ley No. ., Reforma constitucional que elimina la censura cinematográca sustituyéndola por un
sistema de calicación y que consagra el derecho a la libre creación artística. Diario Ocial, de agosto de
.
el derecho a la protección de datos personales y el reconocimiento de la
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES · CECOCH
vol. 18 · núm. 2 · 2020 · pp. 87-120
artículo No. de la Constitución. Este artículo aborda la creación del nuevo
derecho a la protección de datos personales.
Antes de este reconocimiento expreso, el derecho a la protección de datos
personales se había entendido como parte del contenido iusfundamentalmente
protegido del derecho al respeto y protección de la vida privada, establecido en
jurisprudencia mayoritaria. Pero hoy eso debe ser repensado a partir del reco-
nocimiento explícito del derecho a la autodeterminación informativa como un
derecho independiente del derecho a la vida privada, consagrado a partir de la
reforma constitucional del .
¿Cuáles fueron los antecedentes que los colegisladores tuvieron a la vista?
¿Cuáles fueron los principales dilemas que el reconocimiento del derecho tuvo
que sortear? ¿Cuáles son algunos de los desafíos que ahora deberá enfrentar el le-
gislador, de cara a una futura reforma de la Ley No. ., sobre protección de la
vida privada? Este texto tiene por objeto dar cuenta de estas preguntas, en torno a
la creación del derecho a la protección de datos personales. Para ello, analiza como
fuente primaria la historia de la reforma y los debates que surgieron a efectos de
su reconocimiento constitucional (en adelante, “HDL”). Adicionalmente, recurre
a las fuentes doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como comparadas,
que permiten ilustrar estos debates. Esta revisión, sin embargo, es acotada y fun-
cional a la lectura e interpretación de los alcances constitucionales bajo los cuales
se buscó congurar la autodeterminación informativa y no tiene por nalidad un
trabajo dogmático respecto de la estructura de este o sus presupuestos. En otros
términos, este trabajo no tiene por objeto analizar el derecho en sí sino revisar
cómo se llegó a su constitucionalización expresa y cuáles fueron los acuerdos y
cuestiones postergadas tras el debate constitucional. Queda pendiente, entonces,
Si bien sólo dos derechos se han incorporado a la Constitución de , vía reforma constitucional, cabe
precisar que sí se han integrado atributos o propiedades de otros derechos a través de enmiendas constitucio-
nales. Véase, por ejemplo, la Ley ., Reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad
de la educación media, o la Ley No. ., Reforma constitucional que establece la obligatoriedad del segun-
do nivel de transición y crea un sistema de nanciamiento gratuito desde el nivel medio menor.
B (); N ().
Tribunal Constitucional, Roles N° - y -, de de junio de ; F ().
En adelante, citaré el documento de la Biblioteca del Congreso Nacional que compila el trámite legislativo
de la reforma constitucional como “HDL”. Para su revisión, puede consultarse B C-
N (), Historia de la Ley No. 21.096 Consagra el Derecho a Protección de Datos Personales.
[Fecha de consulta: ..] [Disponible en: https://www.bcn.cl/historiadelaley/leadmin/le_ley//HL-
D__acccdaeadbd.pdf].
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba