El derecho procesal constitucional: antecedentes, concepto, contenido y perspectivas
| Páginas | 23-45 |
| Autor | Domingo García Belaunde |
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Derecho procesal constitucion al
I
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
ANTECEDENTES, CONCEPTO, CONTENIDO Y
PERSPECTIVAS*
Sumario: 1. Las inevitables limitaciones. 2. El nomen iuris. 3. Los
orígenes del nombre. 4. La guerra de palabras. 5. Derecho
Procesal Constitucional: ¿procesal, constitucional o mixto? 6. Otra
posibilidad: el Derecho Constitucional Procesal. 7. Los contenidos:
acción, jurisdicción y proceso. 8. Derecho Procesal Constitucional:
a) jurisdicción constitucional. 9. Derecho Procesal Constitucional: b)
procesos constitucionales. 10. Derecho Procesal Constitucional: c)
órganos constitucionales. 11. Orígenes y desarrollo de la disciplina
en el Perú. 12. Consideraciones conclusivas.
1. LAS INEVITABLES LIMITACION ES
Los problemas teóricos de una disciplina, y más aún, si se trata de su
naturaleza jurídica, tenemos que abordarlos con cautela, advirtiendo
desde el inicio las limitaciones ante las cuales nos encontramos.
Precauciones que, como lo sabe todo aquel situado dentro de la
familia romano-civilista, vienen de muy antiguo, nada menos que desde
Roma, en donde nace el Derecho, si bien es cierto que la consolidación
se da mucho después, en largo periplo que parte de la Edad Media,
y llega al siglo XIX, que es cuando se da su sistematización moderna.
Por tanto, con tal arsenal de conocimientos, tenemos que saber por
dónde andamos y cuánto avanzamos, y darnos cuenta si es que
estamos dando vueltas en círculo. Por otro lado, tratándose del Derecho
Procesal, -y aquí asumimos provisionalmente que el Derecho Procesal
Constitucional lo es, ya que más adelante lo analizaremos en detalle-
la cosa se complica, pues no obstante que el proceso tiene raíces muy
antiguas, su formulación moderna en el sentido de la autonomía de
la acción, se remonta a fines del siglo pasado, por parte de la doctrina
* Discurso de incorporación a la Academia Peruana de Derecho (Lima, 4 de agosto de 1997).
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Domingo garcía BelaunDe
alemana, y a su posterior desarrollo y afinamiento, por ella misma y
por la doctrina italiana. Esto es, se trata de una disciplina relativamente
joven, que aún no ha desarrollado todas sus potencialidades, sobre todo
en relación con el derecho público interno. Por tanto, un enfoque como
el que ahora pretendo, centrado solo en los aspectos principistas o de
partida, tiene que ser consciente de estas limitaciones.
2. EL NOMEN IURIS
Lo primero que tenemos que afrontar es el problema del nombre, toda
vez que, según los países, los autores y las distintas tradiciones jurídicas,
los nombres utilizados son muy variados y no siempre coincidentes
entre sí. Como se sabe, en los Estados Unidos la problemática procesal
de la Constitución, en su parte medular, se conoce como judicial review,
cuya traducción literal es revisión judicial. Pero como siempre sucede
con las traducciones técnicas, su equivalente en castellano no significa
gran cosa. Aún más, existiendo un cuerpo doctrinal y jurisprudencial
en torno a la “revisión judicial” (cf. John H. Ely, Democracy and distrust.
A theory of judicial review, Harvard Univ. Press 1980), ella es objeto de
estudio en los manuales de Derecho Constitucional, considerándose
que este tema es propio de lo constitucional. Con el agravante de que
el problema constitucional solo lo ve en definitiva la Corte Suprema de
los Estados Unidos, de manera incidental en juicios que versan sobre
asuntos civiles, laborales, tributarios, penales, etc. y solo a partir de ellos
y si el Tribunal Supremo lo considera imprescindible, se podrá hacer un
enfoque o aproach constitucional. Y esto es así, por la especial estructura
del derecho sajón, tan alejado de nuestra sistemática y muchas veces
distinto del nuestro en cuanto a nombres, divisiones y pertenencias.
Por tanto, la rica experiencia norteamericana no nos es de mucha ayuda
en este planteo inicial.
Existen otros calificativos como: control judicial, defensa de la
Constitución, control constitucional, justicia constitucional. De todos
ellos, hay algunos que son muy amplios (como es el caso de control
constitucional o defensa de la Constitución) y otros que pueden ser muy
estrechos (como control judicial de la constitucionalidad). Más bien,
los de “justicia constitucional” y “jurisdicción constitucional” son los
que se han expandido más rápidamente. Así como se habla de justicia
civil o justicia penal, se ha utilizado la expresión justicia constitucional.
En igual sentido lo es jurisdicción constitucional, que, como decimos,
coexiste muy ampliamente con aquélla.
Podría decirse, teniendo en cuenta los congresos, las numerosas
publicaciones, incluso las especializadas (libros y revistas), las mesas
redondas, cátedras, etc., que las expresiones que más uso tienen son
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