Derecho Procesal Civil - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154781

Derecho Procesal Civil

AutorMaite Aguirrezabal, Grünstein
CargoProfesora investigadora Universidad de la Andes
Páginas387-395
Comentarios de jurisprudencia
387
DERECHO PROCESAL CIVI LJULIO 2 017
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 387-395 [julio 2017]
LA RESERVA DE ACCIONE S EN EL JUIC IO
EJECUTIVO Y LOS REQUISITOS NECESARIOS
PARA LA CORRECTA CONFIGU RACIÓN DE
LA EXCEPCIÓN DE LITI SPEND ENCIA
I. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se analiza la sen -
tencia pronunciada por la Excelentísi-
ma Corte Suprema con fecha 9 de agosto
de 2016, en la causa rol Nº 3047-2015,
referida a los requisitos necesarios para
la conf‌iguración de la excepción de litis -
pendencia.
La relevancia del fallo no es menor
por cuanto la decisión discurre en tor-
no a las normas contenidas en los arts.
464, 467, 303 y 177 del CPC y la vincu -
lación entre los procedimientos ejecu-
tivos y declarativos a través de la f‌igura
de la litispendencia.
II. HECHOS RE LEVANTES
QUE MOTIVAN EL FALLO
Corpbanca inició ante el Cuarto Juzgado
de Letras en lo Civil de Valparaíso una
demanda en juicio sumario en contra de
Roberto Figueroa Bittner para que el tri-
bunal declarara la existencia del mutuo
N° 70903, solicitando se estable ciera
que el demandado debía pagar a la actora
la cantidad de 2.825 UF, más intereses,
reajustes y costas.
La acción descrita fue ejercida en-
contrándose pendiente la tramitación
de una demanda ejecutiva ante el Quin -
to Juzgado de Letras en lo Civil de la
ciudad de Valparaíso en que se cobra
el mismo préstamo en contra del señor
Figueroa, quien oponiéndose a la ejecu -
ción, ya había alegado la excepción de
prescripción, habiéndose el ejecutante
allanado a dicha excepción.
La excepción de litispendencia fue
acogida por el tribunal que conocía del
procedimiento declarativo sumario, de -
cisión que luego fue conf‌irmada por
la Corte de Apelaciones de Valparaíso
mediante sentencia de 13 de enero de
2015 .
El demandante interpone un recur-
so de casación en el fondo alegando
la infracción del art. 177 del CPC, por
considerar que no concurrían los requi-
sitos que conf‌iguraban esta excepción,
acogiendo la Corte Suprema dicho re -
curso y procediendo el 9 de agosto de
2016 a dictar las correspondientes sen-
tencias de casación y de reemplazo, es-
tableciendo que en el caso sublite, a pe -
sar de concurrir los requisitos estable-
cidos en el art. 177 para establecer la tri -
ple identidad de la cosa juzgada, no se
produjo el efecto establecido en el art.
DERECHO PROCESAL CIVIL
Maite Aguirrezabal Grünstein
Profesora investigadora
Universidad de la Andes

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