Derecho Procesal Civil
Autor | Maite Aguirrézabal Grünstein |
Cargo | Universidad de los Andes |
Páginas | 303-312 |
Comentarios de jurisprudencia
303
DERECHO PROCESAL CIVI LDICIEMBR E 2015 DERECHO MERCANTILJU LIO
2015
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 25, pp. 303-312 [diciembre 2015]
EL DEBER DE COLABORACIÓN Y LA CON
-
DUCTA PROCESAL DE LAS PARTES
1
I. INTRODUCCIÓN
Se analiza la sentencia dictada por la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Concepción, con fecha 24 de junio
de 2014, en los autos rol número 531-
2014, caratulados “Banco del Estado
de Chile con Alfredo Jiner Pérez
Manríquez”, y en que se revoca la
sentencia de primera instancia recha-
zándose el incidente de abandono de
procedimiento por no haberse dado
cumplimiento a lo dispuesto por el
Se efectúa un análisis del citado ar -
tículo en relación con el principio de
probidad que debe regir la conducta
procesal de las partes.
II.- HECHOS RE LEVANTES
QUE MOTIVAN EL FALLO
Banco Estado demanda en un procedi-
miento hipotecario regido por la Ley
1 El presente trabajo se elabora en el marco
del proyecto FONDECYT regular Nº 1150276,
titulado “La colaboración procesal como
elemento configurador del principio dispositivo
en el proceso civil por audiencias”, del que la
autora es la investigadora responsable.
General de Bancos a Alfredo Pérez
Man ríquez.
El demandado deduce y pierde
incidentes en varias ocasiones, por
lo que el 21 de diciembre de 2004
el tribunal, haciendo aplicación de
de Procedimiento Civil, ordena a la
parte demandada la consignación de
2 U.T.M en la cuenta corriente del
tribunal para que pudiera deducir
nuevos incidentes, consignación que
en definitiva no se efectúa.
Con fecha 21 de marzo de 2014, el
demandado deduce incidente de aban-
dono de procedimiento, el que se tuvo
por el tribunal como no interpuesto, al
no haberse realizado la consignación
decretada en 2004.
La demandada repone dicha re-
solución acompañando comprobante
de la consignación realizada con fecha
26 de marzo de 2014, acogiendo el
tribunal el recurso y ordenando la
tramitación del incidente de abandono
alegado por la recurrente, y acogién-
dolo en definitiva.
La demandante apela la resolu-
ción fundada en el hecho de que el
incidente debió haberse tenido por
no interpuesto, acogiendo el recurso
la Corte de Apelaciones y revocando
lo apelado, rechazando el incidente
DERECHO PROCESAL CIVIL
Maite Aguirrézabal Grünstein
Universidad de los Andes
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