Derecho probatorio de familia - Núm. 19, Diciembre 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651553745

Derecho probatorio de familia

AutorClaudio Fuentes Maureira
CargoProfesor de Derecho Procesal y Litigación
Páginas245-252
Comentarios de jurisprudencia
245
DERECHO PROCESAL CIVI L/DERECHO P ROBATORIO DE FAMILIADiciembre 2012
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 19, pp. 245-252 [diciembre 2012]
DERECHO PROBATORIO
DE FAMILIA
En las páginas que vienen se comen-
tará un fallo pronunciado por la Cor te
de Apelaciones de Coyhaique, referi-
do a problemas de Derecho Procesal
en una causa contenciosa de alimentos
menores ventilada ante el juzgado de
familia de dicha ciu dad. En particular,
se presentan problemas asociados a la
aplicación de la regla contemplada en
el artículo 63 bis de la ley tribunales
de familia, intitulada Prueba no solici-
tada oportunamente, norma cuyo solo
titulo denota su carácter probatorio.
La relevancia de la norma que
motiva estos comentarios no es menor.
Como es sabido, el procedimiento
contemplado en la ley Nº 19.968 di-
vide con bastante claridad la discusión
probatoria, al establecer que será en la
audiencia preparatoria donde se dis-
cutirá acerca de la admisibilidad de la
prueba y la audiencia de juicio donde
se valorará. En otros términos, esto
signif‌ica que sólo se podrá presentar en
la audiencia de juicio aquella prueba
que pasa el f‌iltro de la audiencia pre-
paratoria. En el presente fallo resulta
problemática la aplicación del artículo
63 bis, que contempla dos excepcio-
nes a esta regla general, las hipótesis
de prueba nueva (o prueba de nueva
noticia) y de prueba sobre prueba.
Adicionalmente se trata de un
fallo de gran interés, pues permite
ob servar problemas probatorios que
lo pueden darse en el contexto de
los sistemas reformados, al tratarse de
com plejidades en la aplicación de una
norma que fue incorporada con los
procesos de reformas penal, laboral y
familia, que no tiene símil en nuestro
que, más importante aún, ha sido reco-
gida en el actual proyecto de reforma
procesal civil en los artículo 289 y 290.
En este sentido, una jurisprudencia
clara a su respecto podrá ilustrar a los
futuros litigantes y jueces de la reforma
procesal civil en torno a su aplicación.
1. EL USO DEL ARTÍCULO 63 BIS
Y SUS IMPLICANCIAS
EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
1.1. Hechos relevantes y recorrido procesal
En la causa RIT C-772-2011 fue labor
del Juzgado de Familia de Coyhai-
DERECHO PROCESAL CIVIL
Claudio Fuentes Maureira
Profesor de Derecho Procesal y Litigación
Revista Fueyo 19 - Copia.indd 245 15-05-13 15:55

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