Derecho privado. Teoría de las cosas incorporales. Desenvolvimiento de las cosas y de los derechos reales en el
| Autor | Louis Rigaud |
| Cargo del Autor | Decano Honorario en la Facultad Libre de Derecho de París (Francia) |
| Páginas | 213-227 |
213
EL DERECHO REAL. HISTORIA Y TEORÍAS. SU ORIGEN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
ENSANCHAMIENTO DEL CÍRCULO DE LOS
DERECHOS REALES POR LA TEORÍA DE LAS COSAS
Mediante la teoría in stitucional, como hace constar Hauriou (1), el sistema jurí-
dico se orienta claramente hacia las cosas y los derechos reales. La categoría de los
derechos reales tiende a crecer y crece, gracias al desenvolvimiento de la teoría de
las cosas(2) y de las situaciones establecidas, en una doble dirección: primero en
derecho privado,después en el derecho público. La categoría del derecho real nos apa-
rece así de un modo general y rompiendo el marco estrecho del derecho privado
patrimonial en el que hasta aquí parecía encerrado.
SECCIÓN PRIMERA
DERECHO PRIVADO. TEORÍA DE LAS COSAS INCORPORALES. DESENVOLVIMIENTO
DE LAS COSAS Y DE LOS DEREC HOS REALES EN EL
A ella hemos aludido ya en nuestra exposición histórica: la teoría de las cosas
incorporales, lejos de ser inelegante, nos parece, por el contrario, suscept ible de
adaptarse maravillosamente al desenvolvimiento de la vida económica moderna.
Si en derecho romano prestó pocos servicios, si apareció allí como una teoría filosó-
fica extraviada entre las obras de los jurisconsultos, es susceptible hoy de una apli-
cación práctica y fecunda. Como dicen muy bien Fadda y Bensa (op. cit., pág. 665):
«el concepto de cosa es p rogresivo, como lo son las necesida des h umanas». Las
etapas sucesivas del progreso económico, se seña lan en los dominios del derecho
por la aparición de nuevas cosas, reconocidas como objetos de propiedad indivi-
dual y por consiguiente, como objetos de tráfi co y de comerci o ju rídico. En las
instituciones polí ticas primitivas, los objetos de propiedad individual eran pocos y
de pequeño valor, el comercio jurídico era casi nulo porque faltaban cosas de que
nutrirse. Bueyes, caballos, mulos, asnos, esclavos, en una palabra, el material ani-
mal y humano, los enseres domésticos empleados para cultivar las tierras, he a quí,
lo que en un principio bajo el nombre de «res mancipi» sirvió a los romanos pa ra
producir los cambios. Cuando se conoció la propiedad individual del terreno, o,
mejor, cuando la copropiedad familiar se concentró en el padre de familia, dueño
absoluto, como «fundus in italico solo», al que se unieron las servidumbres predia les
rústicas, s e adoptaron, de la mejor manera posible, las antiguas formas del comer-
(1) Op. cit., p. 174.
(2) V. Gierke. Das deutrehe. Privatrecht, I , p. 31.
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