Derecho de Prenda general - Responsabilidad contractual - Libros y Revistas - VLEX 346399302

Derecho de Prenda general

AutorPablo Rodríguez Grez
Páginas289-293

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VIII. DERECHO DE PRENDA GENERAL

464. Una de las bases prácticas en que descansa la responsabilidad contractual es el “derecho de prenda general” consagrado en el artículo 2465 del Código Civil, que establece: “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables”. De acuerdo a esta disposición, al contraerse una obligación, el deudor automáticamente compromete todo su patrimonio en el cumplimiento de la misma. De aquí que el artículo 2469 del Código Civil señala que “los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que se sigue”. Acto seguido nuestra legislación señala en forma circunstanciada las causas de preferencia, que según el artículo 2470 son sólo dos: el privilegio y la hipoteca. En suma, entonces, el deudor al obligarse afecta la totalidad de su patrimonio, con la sola exclusión de los bienes inembargables (que no pueden subastarse), confiriendo al acreedor un derecho que garantiza el cumplimiento de la obligación.

465. El “derecho de prenda general” puede definirse como la afectación, por el solo ministerio de la ley, de la totalidad de los bienes embargables del deudor al momento de contraer la obligación, a fin de asegurar el cumplimiento de la misma, facultando al acreedor para exigir su realización y hacerse pago con las modalidades y preferencias consagradas en la ley.

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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Debe comenzarse por destacar que se trata de una verdadera ficción legal, según la cual el deudor al obligarse afecta voluntariamente su patrimonio al cumplimiento de la obligación, pero sin perder la administración y facultad de disposición sobre todos sus bienes. Para explicar este fenómeno y el efecto dinámico que genera la administración del patrimonio, se recurre a la subrogación, ya que se supone que el deudor queda autorizado para enajenar y gravar sus bienes, todo lo cual es substituido por lo que recibe como consecuencia de ello. De esta manera, su patrimonio, al menos teóricamente, conserva su integridad original. Por consiguiente, la afectación de los bienes del deudor no entorpece el comercio jurídico ni conduce a entrabar su libre circulación, principio rector en nuestra legislación.

466. Los caracteres del derecho de prenda general son cinco: es universal, constituye una garantía, se funda en la igualdad de los acreedores, no entraba las facultades de...

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