Derecho penal de extranjeros
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Noviembre 2021 |
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TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS.
Tratado en el Libro II, párrafo 5 bis, art.411 bis y Ss., del Código Penal, que sanciona el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, por eso su ubicación y agregación a este grupo de delitos, ya que se atenta contra la libertad de autodeterminación, a través de la Ley 20.507 que Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y que trata principalmente dos delitos:
a) Tráfico de migrantes; y
b) Promoción o facilitación de entrada o salida de personas para ejercer la prostitución.
Estudiaremos estos delitos en el orden señalado.-
I.- TRÁFICO DE MIGRANTES.
TIPO LEGAL: "El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales". (Art.411 bis inciso 1)
El ánimo de lucro, debe entenderse como un beneficio económico en dinero y/o equivalente o a cualquier otra prestación susceptible de apreciación pecuniaria.
En cuanto a los verbos rectores FACILITAR y PROMOVER mencionaremos, que PROMOVER, es "la realización de cualquier acción que tienda a impulsar, inducir, impeler o inclinar a una persona para que haga algo"; y FACILITAR, es "dar auxilio, ayuda o contribución para que alguien ejecute una acción".
En cuanto a la persona debemos recurrir al sentido que le da el legislador en al art.55 del Código Civil, como todo individuo de la especie humana.
Debemos entender como no nacional a los extranjeros que el art.56 del Código Civil, se encarga de señalar, por exclusión luego de decir quienes son chilenos. En nuestra legislación positiva esta materia
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esta regulada por el Decreto Ley 1094 de 1975, Ley de Extranjería y Decreto Supremo 597 de 1984, Reglamento de Extranjería.
El Decreto Ley 1094 define en el Párrafo 4 art.19 y Ss., los residentes en:
1.- RESIDENTES OFICIALES. Se considerarán residentes oficiales los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Gobierno y los de organizaciones internacionales reconocidos por Chile, a quienes se concederán visaciones diplomáticas u oficiales (Art.19).
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- LOS DEMÁS RESIDENTES. A los demás residentes se les otorgarán visaciones con las siguientes denominaciones: "residente sujeto a contrato", "residente estudiante", "residente temporario" y "residente con asilo político" o "refugiado" (Art.22).
Que deberá...
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