El Derecho Penal Ambiental en la Tradicion del Common Law - Derecho penal del medio ambiente - Libros y Revistas - VLEX 369077906

El Derecho Penal Ambiental en la Tradicion del Common Law

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas172-204
DERECHO PENAL DEL MEDIO AMBIENTE
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5.1. CARACTERÍSTICAS DEL COMMON LAW
Sin entrar en una discusión acabada del derecho comparado y
de los puntos de contacto entre los sistemas del common law y
del derecho continental, ciertas características del common law
requieren especial mención, ya que influyen de forma decisiva
en el desarrollo progresivo del derecho ambiental penal. A sa-
ber, en el ámbito del common law, la doctrina del stare decisis y la
función de la ley penal cumplen un rol protagónico.
5.1.1. La doctrina del Stare Decisis
De acuerdo a la doctrina del stare decisis, los fallos dictados por
los tribunales de justicia son fuente de derecho y vinculan a los
casos posteriores, en la medida que los hechos de ambos casos
presenten cuestiones de derecho similares. Si los hechos de los
casos son diferentes y los puntos de derecho controvertidos tam-
bién son distintos, las Cortes entonces se encuentran autoriza-
das para distinguirlos y para apartarse de los precedentes.
En esta doctrina se encuentran tensionados dos elementos: el
de la política pública y el de la justicia en el caso concreto. Como
el fallo que se dicta en un caso pasa a ser fuente de derecho, par-
ticularmente cuando sobre la materia del caso no existen prece-
dentes, los tribunales adquieren un rol importante en la creación
del derecho. Esta función exige un cuidadoso balance de los in-
tereses y condiciones sociales en antinomia, función que le per-
mite al derecho adecuarse a los progresivos cambios de la realidad
social. A su vez, puede también coincidir que la solución desea-
ble para la colectividad no coincida con los requerimientos de jus-
ticia en el caso concreto, situación que evidencia la potencial
contradicción entre el rol de legislar y el rol de juzgar.
El desarrollo y utilización de instrumentos jurídicos que ase-
guren protección penal al medio ambiente es sin duda un fe-
nómeno reciente. En el common law, los tribunales han debido
entrar a clarificar los contornos de las figuras penales y de in-
troducir precisión a los conceptos. Y esto a través de sentencias
en los casos que han conocido, las cuales, como se elaboraba,
constituyen fuente de derecho.
EL DERECHO PENAL AMBIENTAL EN LA TRADICION DEL COMMON LAW
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5.1.2. El rol de la ley penal
En el sistema del common law, los parlamentos desempeñan la
importante función de producir la hipótesis abstracta de las nor-
mas generales. En efecto, el parlamento retiene la potestad de
amenazar ciertas conductas con sanciones penales, o en otras
palabras, la de configurar los elementos del delito ambiental. Los
precedentes de los tribunales sin duda constituyen fuente im-
portante de derecho en el common law, pero esto no significa que
la ley sea irrelevante. Todo lo contrario, en un proceso penal el
lenguaje de la ley, tanto como la intención del legislador, son
elementos que influyen de manera trascendente en el resulta-
do de la pesquisa y juicio. Por estas razones se hace menester
enfatizar la importante función de la ley penal en el common law.
5.2. DERECHO PENAL AMBIENTAL EN EL REINO UNIDO
5.2.1. Política criminal
En el Reino Unido, el derecho penal ambiental, aun cuando se
encuentra incorporado formalmente a la ley, no ha experimen-
tado un desarrollo impresionante.1 Entre las razones que expli-
can esta situación se encuentran las siguientes: la cultura jurídica
predominante ha sido una de negociación entre el regulador y
los operadores. Luego, también se encuentra el hecho de la pro-
piedad estatal de los grandes contaminadores: las industrias de
agua, electricidad y gas. Durante los 80s, estas industrias fueron
privatizadas, lo que le ha otorgado a la administración del estado
un renovado impulso para hacer efectiva la regulación. Por últi-
mo también se encuentra la indeterminación de las exigencias
ambientales, las cuales no permitían iniciar procesos criminales.
Otra razón importante en esta materia es el hecho que his-
tóricamente el regulador tuvo el monopolio sobre el ejercicio
de la acción penal y sobre la información ambiental. Aunque
1 Entrevista al profesor Malcom Grant, Department of Land Economy, Uni-
versity of Cambridge, UK, mayo, 2001.
DERECHO PENAL DEL MEDIO AMBIENTE
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ambos supuestos han sido reformados, el ejercicio privado de
la acción penal sigue siendo inusual, pues presenta obstáculos
de índole financiera, aparte que el Director of Public Prosecu-
tions retiene la potestad de exigir la suspensión indefinida de
los procedimientos. Con todo, las ONGs han empezado a explo-
rar los espacios que ofrece la legislación sobre acceso a la infor-
mación y han empezado a requerir la revisión judicial de las
decisiones del regulador cuando éste no ha ejercido la acción
penal.
Recientemente la valoración social de la protección ambien-
tal ha surgido como una plataforma política importante: la so-
ciedad le atribuye un creciente desvalor a la impunidad en casos
de contaminación seria. El derecho penal le proporciona al Es-
tado la herramienta para recalcar tal valoración social median-
te la imposición de la pena criminal. En el Reino Unido, este
rol simbólico del derecho penal ambiental ha sido trasladado
hacia la imposición de penas pecuniarias sobre grandes empre-
sas contaminadoras. Esta política criminal también ha derivado
en la creciente criminalización secundaria de traficantes de vida
silvestre, en particular de especies en peligro de extinción y de
carnes, pieles y plumas de animales salvajes.
La atribución del desvalor social y la necesidad de prevenir
la degradación ambiental han configurado un sistema de pro-
tección penal ambiental que se aparta de los pilares tradiciona-
les del derecho penal liberal. Es así como el delito ambiental
en el Reino Unido no contempla elementos volitivos como el
dolo o la culpa, sino solamente causalidad. Este y otros temas
los revisamos a continuación.
5.2.2. Cuestiones doctrinales
a) La responsabilidad penal objetiva. Problemas relativos
al conocimiento, control y causalidad
En el Reino Unido, el delito ambiental ha incorporado la figu-
ra de la responsabilidad penal objetiva. Conforme a esta cons-
trucción, el tipo penal exige causalidad, pero no incorpora
elementos de carácter volitivo (mens rea), sino solamente elemen-

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