Derecho penal - Núm. 10, Marzo 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455569

Derecho penal

AutorTomás Darricades
Páginas46-47
Derecho
penal
Tomas de terrenos y protección de la
propiedad.
Tomás Darricades
tdarricades@claro.cl
El 19 de enero pasado, la Tercera Sala de la
Corte Suprema dictó sentencia definitiva en los
autos Rol N° 1062-2022, en que los propietarios
de un predio rústico ubicado en Viña del Mar
recurrieron de protección ante la Corte de
Apelaciones de Valparaíso acusando que un
grupo de personas, dirigidos por dos de los
recurridos, habrían hecho ingreso a la propiedad
con rompimiento de cercos, puertas y
alambrados, tomándose el terreno y
construyendo viviendas precarias, todo lo cual
terminó con un grupo de familias residiendo en
el lugar. Todo esto obedecería a una operación
concertada de los recurridos, que se dedicarían
a demarcar micro lotes para luego adjudicarlos
a cambio de dinero. Como petición concreta se
solicitaba el desalojo de todos los ocupantes y
la custodia del predio para evitar nuevas tomas.
En su informe, una de las recurridas negó estos
hechos, señalando que “el dueño del lugar
estaba al tanto”, agregando que su permanencia
allí se debía a los problemas económico-
sociales que enfrentaban y no a un afán de
lucro.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso,
advirtiendo la existencia de un conflicto que no
podía ser resuelto por una acción de tutela
urgente, en la medida en que la existencia de un
eventual delito de usurpación fue controvertida
por los recurridos. Conociendo por vía de
apelación, la Corte Suprema revocó la
sentencia, acogiendo el recurso deducido, pero
solo en cuanto se dispone que “los propietarios
de los terrenos involucrados, Carabineros de
Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, el
Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio
de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin
de que, de manera conjunta, se otorgue una
solución global y efectiva a la situación”.
Esta decisión causó preocupación, pues se
advertía en ella un posible desconocimiento del
carácter ilegal de una toma, con las
consecuencias que esto podría tener para la
protección penal de la propiedad. Sin embargo,
la privación ilegítima del derecho de propiedad
de los recurrentes se reconoce expresamente y
es en su virtud que, en definitiva, se acoge el
recurso. El fallo, no obstante, es criticable por
motivos diversos.
La Corte Suprema aclara que, tratándose de la
cautela de emergencia de garantías constitucionales,
todas las garantías en juego deben ser protegidas, lo
que en este caso se manifestaba en que “la solución
que se adopte debe necesariamente significar un
mejoramiento de la actual situación de los
recurrentes afectados, pero también la entrega de
una solución integral que ceda en beneficio de los
ocupantes”. El problema está en el preocupante
déficit de argumentación para deducir la necesidad
de encontrar en cada caso “soluciones globales”, que
haría inoperante la protección efectiva de los
derechos en la mayor parte de los conflictos reales.
Sin embargo en nuestra opinión, y como la propia
Corte parece entender, este criterio solo podría tener
cabida en los procedimientos de protección y, en
cambio, estaría fuera de lugar en procedimientos
declarativos o sancionatorios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR