Derecho penal - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440494

Derecho penal

AutorTomás Darricades
Páginas36-37
Derecho
penal
El pleno de la Corte Suprema emite tercer
informe con observaciones al proyecto de ley
sobre delitos económicos (Boletín N° 13.205-
07).
Tomás Darricades
tdarricades@claro.cl
El 23 de agosto, el pleno de la Corte Suprema
emitió su tercer informe acerca del proyecto. Con
anterioridad, la Corte ya se había pronunciado
desfavorablemente sobre distintos aspectos de su
competencia, especialmente sobre la introducción
de un “interventor judicial” de la persona jurídica, ya
que el proyecto no establecía, con la precisión que
demanda el principio de legalidad, cuáles serían las
atribuciones de este interventor o bajo qué
supuestos actuaría.
En esta oportunidad, habiéndose reformulado
algunas de las propuestas del proyecto, la Corte
centra sus comentarios en dos aspectos
principales. En primer lugar, sobre un conjunto de
modificaciones que establecen un nuevo
procedimiento de “comiso de ganancias sin
condena previa”, conforme al cual las ganancias de
origen ilícito pueden caer en comiso incluso en
casos de absolución o sobreseimiento definitivo, y
con independencia de que sean percibidas por
terceros que no fueron acusados penalmente. La
Corte hace presente que, si bien esta es una
regulación plausible en la medida en que está en
línea con sugerencias internacionales, el proyecto
no la desarrollaría de un modo compatible con el
debido proceso. Por ejemplo, solo se contempla la
realización de una audiencia especial para discutir
el comiso de utilidades bajo un estándar probatorio
de “prueba preponderante”, sin señalar lo que debe
probarse y sin que se garantice la posibilidad de
discutir el carácter típico y antijurídico de los
hechos o su relación con las ganancias o utilidades.
Asimismo, la Corte objeta que, tratándose de una
cuestión eminentemente civil de enriquecimiento
sin causa, todo el proceso quede radicado ante un
juez penal.
En segundo lugar, el informe critica la
introducción de la “supervisión de la persona
jurídica” dentro del catálogo de sanciones de la Ley
N° 20.393, en términos semejantes a los del
“interventor” judicial” que ya había sido observado
con anterioridad. En esta oportunidad se reitera la
escasa precisión con que se define el rol del
supervisor y las facultades que ejercería al interior
de la organización, sin que el proyecto señale qué
derechos se puede restringir o limitar bajo esta
nueva pena, ni sus límites máximos y mínimos.
Tampoco se establece un margen temporal
suficientemente preciso para evitar una “expropiación
de la administración o dirección” de la empresa. Por
último, la Corte hace presente las dificultades prácticas
en que se encontraría el juez de garantía que tuviera
que designar e instruir al supervisor para ejercer
labores en una compañía cuya actividad le resultará
completamente ajena.
En definitiva, el máximo tribunal no objeta que el
legislador pueda desarrollar el sistema de sanciones
que considere más adecuado para responder a la
criminalidad económica, pero le recuerda su deber de
hacerlo con pleno respeto de los límites que imponen
los principios constitucionales de legalidad y debido
proceso.

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