Derecho Penal - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616279

Derecho Penal

AutorTrinidad Cifuentes
Páginas44-45
Industria Legal
DERECHO
tcifuentess@claro.cl
Trinidad Cifuentes
El Tribunal Constitucional (TC) ha comenzado
a declarar inaplicable el artículo 248 letra c)
del Código Procesal Penal en investigaciones
que no han sido formalizadas. Esta
disposición consagra la denominada “decisión
de no perseverar”, facultad que tiene el
Ministerio Público para poner término
administrativo a una investigación si es que, a
su juicio, no ha reunido antecedentes
suficientes para fundar una acusación y
obtener una eventual condena en juicio oral.
Cuando esa decisión se comunica
después de que el Ministerio Público ha
formalizado una investigación, la víctima-
querellante puede solicitar al tribunal que lo
autorice a “forzar” la acusación. En cambio,
en investigaciones “desformalizadas”, la
víctima-querellante carece de esa opción y,
por tanto, la decisión de no perseverar pone
término a la persecución penal. El voto de
mayoría argumenta entonces que cuando la
investigación se encuentra desformalizada y
el querellante no puede forzar la acusación,
los mecanismos establecidos en la
Constitución, en la ley orgánica del Ministerio
Público y en el Código Procesal Penal, son
insuficientes para garantizar el derecho de la
víctima a ejercer la acción penal y obtener
una resolución del conflicto que provenga de
un justo y debido proceso, al cual pertenece
el acceso efectivo a la tutela jurisdiccional.
En contra de esta interpretación se han
aducido la eventual sobrecarga de trabajo
que implicará para el Ministerio Público la
continuación de investigaciones sin
antecedentes suficientes para sustentar una
acusación y la eventual proliferación de
querellas instrumentales. También se
argumenta que el ejercicio autónomo de la
acción por el querellante colisiona con la
titularidad constitucional de la Fiscalía para el
ejercicio de la acción pública.
Para el TC, sin embargo, parece más relevante
prevenir la denegación del ejercicio efectivo de la
acción penal, sobre todo en aquellos casos en
que el ente persecutor ha tenido un desempeño
particularmente insatisfactorio. Y en lo que
respecta al último argumento en contrario, si la
exclusividad del Ministerio Público fuera
realmente un obstáculo para esa pretensión, no
se ve por qué razón el forzamiento de la
acusación sí sería posible cuando la investigación
se encuentra formalizada. En cualquier caso,
parece una mala idea resolver este conflicto solo
por vía interpretativa. El proceso penal descansa
sobre una serie de equilibrios inestables, de
modo que cualquier alteración debe ir
acompañada todos los ajustes y correctivos
legales para restablecer esos equilibrios.
PENAL
Tribunal Constitucional y decisión de
no perseverar en la investigación.
Avenida Apoquindo 3721, piso 14, Las Condes, Santiago
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