Derecho penal - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868863003

Derecho penal

AutorJosefina Gutiérrez
Páginas50-51
Industria Legal
DERECHO
jgutierrez@claro.cl
Josef‌ina Gutiérrez
Desde marzo de 2020, la autoridad sanitaria ha
adoptado diversas medidas orientadas a
contener la propagación del covid19. Una de las
primeras fue la obligación de todas las personas
de permanecer en sus hogares durante el
denominado horario de toque de queda. Desde
entonces a la fecha, miles de personas han sido
controladas, detenidas, investigadas y
condenadas por transitar en la vía pública
durante ese horario, sin contar con una
autorización para ello. Tal persecución se basa
principalmente la interpretación que el Ministerio
Público dio al artículo 318 CP, según la cual
cualquier infracción a las normas dictadas por la
autoridad sanitaria en tiempos de pandemia
sería constitutiva de ese delito.
Tal interpretación no ha estado exenta de
polémica. Entre otras razones, se ha
cuestionado que la norma en cuestión considere
realmente como delito sanitario el hecho de
transitar por la calle en un determinado horario
definido por la autoridad. Varias personas que
han sido condenadas por esta clase de hechos
presentaron recursos de nulidad en contra de las
sentencias, alegando una errónea aplicación del
artículo 318 CP. Recientemente, una serie de
fallos de nulidad de la Corte Suprema parecen
haber zanjado el problema interpretativo en
contra de la interpretación de la Fiscalía (roles
N°125.436-2020, N°149.239-2020 y N°131.966-
2020). La Corte ha indicado en estos fallos que
la conducta sancionada por el artículo 318 CP
consiste en poner en peligro la salud pública, lo
que no se satisface con la mera infracción formal
de las reglas de salubridad publicadas por la
autoridad. A juicio de la Corte, ese precepto
establece un delito de peligro hipotético o
“abstracto-concreto”. Es decir, no se exigiría
acreditar que el acto realizado efectivamente
generó un riesgo específico y mensurable, pero
sí que dicho acto sea idóneo para generarlo.
Por ello, conductas como encontrarse en la
calle durante el horario de toque de queda sin
poseer permiso individual o salvoconducto, no
representarían un peligro efectivo ni hipotético
para la salud pública, aún en tiempos de
pandemia,, sin perjuicio de que puedan
sancionarse administrativamente.
El Ministerio Público parece haber recibido el
mensaje de la Corte. En una reciente adecuación de
sus criterios de persecución criminal, la Fiscalía
suprimió como situación de flagrancia “la mera
infracción del aislamiento nocturno”. Así también,
agregó al listado de conductas –a su juicio– atípicas
“la infracción del aislamiento nocturno sin
circunstancias concomitantes que den cuenta del
riesgo hipotético requerido por la Corte Suprema”.
Con ello, el Ministerio Público está ajustando su
política de persecución a la interpretación que
prevalece no solo en la jurisprudencia del máximo
tribunal, sino también entre los expertos en esta
clase de delitos.
PENAL
La interpretación formalista del
artículo 318 CP ante la Corte Suprema.
Avenida Apoquindo 3721, piso 14, Las Condes, Santiago
www.claro.cl

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