Derecho penal - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283104

Derecho penal

AutorAlex van Weezel
Páginas46-47
Industria Legal
DERECHO
avanweezel@claro.cl
Alex van WeezelEl voto disidente del ministro Juan José
Romero en el Rol 8792 del Tribunal
Constitucional, sobre la denominada “Ley
Pascua”, es del mayor interés para quienes
deben lidiar con causas penales propias o
ajenas. Como seguramente ya sabe el lector,
de un tiempo a esta parte las leyes penales
se modifican con mucha frecuencia y esto da
lugar a problemas complejos de resolver
cuando, como suele ocurrir, la ley antigua o la
nueva puede considerarse más favorable, y
por lo tanto puede —o debe— recibir
aplicación preferente en virtud del principio de
favorabilidad. Esta es justamente la pregunta:
¿Qué tan fuerte es el principio de lex praevia?
En el Rol 8792 se declaró la inaplicabilidad
de dos artículos de la Ley N° 16.441,
conocida como Ley Pascua, que privilegia los
delitos sexuales cometidos en la isla por sus
naturales, y establece además un régimen
particularmente benigno de cumplimiento de
las penas que puedan imponerse. La mayoría
del tribunal consideró que la aplicación de
estos preceptos en el caso concreto
vulneraba la garantía de igualdad ante la ley,
pues no existía un fundamento legítimo y
racional para establecer esas diferencias. El
voto disidente coincide con esta apreciación,
pero está por rechazar el requerimiento a
causa del principio de irretroactividad. La
declaración de inaplicabilidad iba a implicar
que el caso concreto ya no se regiría por la
ley vigente al tiempo del hecho, y que esta
debía ceder su lugar a una regulación más
desfavorable, la del Código Penal y de la Ley
N° 18.216, que no contemplan ni el privilegio
ni una forma de cumplimiento más benigno de
la pena.
A juicio del ministro disidente, el principio
de lex praevia no está sujeto a ponderación,
pues “la norma que establece la
irretroactividad de la ley penal es un regla
más específica y precisa que aquella que
establece la prohibición de que la ley
establezca diferencias arbitrarias”.
Conforme a esta opinión, entonces, es tal la
potencia y jerarquía del principio de
irretroactividad de la penal, que ha de estar por
sobre el legislador —quien nunca podría privar
de sus efectos a una ley del hecho más favorable
— y el juez constitucional —quien tampoco
podría expulsar del ordenamiento esa misma ley.
La pregunta es si de este modo no se sitúa el
principio incluso por sobre la misma Constitución.
Pues, ¿cómo podría tener eficacia un precepto
legal cuya aplicación es inconstitucional, aunque
estuviera vigente al tiempo del hecho y fuera el
más favorable de todos?
PENAL
A propósito de un voto disidente
Avenida Apoquindo 3721, piso 14, Las Condes, Santiago
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