Derecho al olvido en materia financiera - Núm. 344, Noviembre 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 914680962

Derecho al olvido en materia financiera

Páginas23-23
Un grupo de diputados de distintos
sectores políticos ingresaron una moción
que pretende consagrar el “derecho al
olvido” en materia financiera, entendien-
do por tal el conjunto de garantías que
permiten a los usuarios eliminar sus
datos personales financieros de deuda
o morosidades cuando no se justifique
su conservación. Entre otras cosas, el
proyecto de ley obliga a las instituciones
bancarias o financieras a eliminar de los
registros históricos de deuda, informa-
ción relativa a deudas u obligaciones que
se hayan hecho inexigibles, consideran-
do prescritas por el solo ministerio de
la ley, aquellas deudas respecto de las
cuales hayan transcurrido cinco años o
más desde la mora o retardo, o desde
que la obligación se haya hecho exigible.
Adicionalmente, establece el deber de
estas instituciones de justificar, funda-
damente, la negativa a otorgar un deter-
minado servicio o producto financiero, la
cual bajo ningún respecto podrá fundar-
se en el registro histórico de deuda o
morosidad del solicitante.
En términos generales, el proyecto,
además de contener defectos y ambi-
güedades en las definiciones que
entrega, de aprobarse, acarrearía
consecuencias contraproducentes para
los mismos usuarios de productos o
servicios financieros.
En primer lugar, va en contra de las
corrientes más avanzadas y de la ten-
dencia internacional que propician que
haya mayor información comercial y no
menos, siendo la información negativa
también relevante para el buen funcio-
namiento del sistema financiero. Si no
se cuenta con esta información, aumen-
ta el riesgo del negocio crediticio, lo que
se traduce en la fijación de mayores
tasas de intereses, que terminará sien-
do absorbido por todos los solicitantes,
incluidos los responsables, toda vez que
las instituciones de crédito no van a
tener cómo discriminar entre los deudo-
res. Adicionalmente, con la señal que se
entrega en el proyecto, se afecta negati-
vamente el comportamiento de pago de
los deudores. Pero, además, esta inicia-
tiva es más gravosa, puesto que busca
derechamente la eliminación de datos.
En segundo lugar, desde el punto de
vista jurídico también presenta defectos
y es poco precisa. Según el fundamento
de la moción, los registros históricos de
deuda negativa implicarían la prolonga-
ción de una situación que desde el punto
de vista jurídico ya es inexistente. Sin
embargo, dicha premisa es errada en el
sentido que no es que con la prescripción
la situación, o mejor dicho, la obligación,
haya dejado de existir desde un punto de
vista jurídico, sino que lo que se extingue
es la acción para perseguir su cumpli-
miento. Además, de acuerdo al ordena-
miento jurídico la prescripción requiere
ser alegada y declarada por sentencia
judicial para que produzca sus efectos.
Con el proyecto se pretende consagrar
una excepción a esta regla y que, para
efectos de esta ley, las deudas se consi-
deren prescritas por el sólo ministerio de
la ley. Finalmente, también es confusa
la moción respecto al momento desde
cuándo deben computarse los plazos
para que la deuda se considere prescrita.
En tercer lugar, respecto a la obligación
de las instituciones financieras y banca-
rias de justificar la negativa a otorgar
un determinado producto y/o servicio
financiero, el proyecto de ley va más allá
de lo que se encuentra recogido actual-
mente en la Ley N°19.496, que esta-
blece normas sobre protección de los
derechos de los consumidores, al exigir
que dicha negativa no debe fundarse
en caso alguno en el registro histórico
de deuda, pudiendo generarse ciertas
inconsistencias al respecto, además de
excluir de la justificación un anteceden-
te objetivo que es razonable de tener en
consideración.
En definitiva, si lo que se persigue es
beneficiar a los usuarios de productos
o servicios bancarios y hacer frente al
sobreendeudamiento de las personas,
iniciativas como la que se tramita actual-
mente en el Congreso Nacional, que
pretende crear un Registro de Deuda
Consolidada, parece ser mucho más
adecuada.
Derecho
al olvido en
MATERIA
FINANCIERA
VALORACIÓN:
libertad y desarrollo lyd.org 23
CONGRESO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR